Pago de autoliquidaciones mediante cargo en cuenta. Obtención de un NRC
Las declaraciones y autoliquidaciones exigidas por la normativa tributaria que supongan un ingreso, y para las que no se haya seleccionado como forma de pago la domiciliación bancaria, necesitan para su correcta recepción por la Agencia Tributaria un NRC (Número de Referencia Completo): código de 22 caracteres que se genera para identificar el ingreso tributario realizado.
La Sede electrónica ofrece la posibilidad de obtener un NRC a través de su pasarela de pago mediante cargo en cuenta o con cargo en tarjeta.
Para realizar el pago es necesario disponer de certificado o DNI electrónico o estar registrado en el sistema de identificación Cl@ve.
Otro requisito indispensable será tener fondos depositados en entidades financieras que ostenten la condición de Colaboradoras en la recaudación de los tributos y ofrezcan a sus clientes el servicio de cobro a través de internet. Puedes consultar el listado de Entidades Bancarias adheridas a este convenio de colaboración, en función de la forma de pago seleccionada (cargo en cuenta o tarjeta), en el enlace "Ver Entidades adheridas a este servicio".
Actualmente no está permitido el pago de impuestos mediante esta vía para cuentas mancomunadas. Este tipo de cuentas han de obtener el NRC directamente en la EEFF.
Cómo realizar el pago de autoliquidaciones mediante cargo en cuenta
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Una vez confeccionada la declaración con resultado a ingresar que deseas presentar electrónicamente, y conocido por tanto el importe de la deuda, accede a la opción de pago "Autoliquidaciones" del apartado "Pagar, aplazar y consultar deudas" de nuestra Sede electrónica y elige la forma de pago mediante cargo en cuenta. Identifícate con certificado, DNIe o Cl@ve.
Otra alternativa para obtener el NRC es enlazar con la pasarela de pago utilizando el botón "Realizar pago (Obtener NRC)" que se habilitará en el formulario para la presentación de la declaración al seleccionar la forma de pago que suponga un ingreso, ya sea parcial o total.
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Selecciona el modelo y completa los datos identificativos y económicos. En el pago con cargo en cuenta deberás aportar el código IBAN en el que se efecturá el cargo. Después, pulsa "Aceptar datos y Continuar". Es posible que te ofrezcamos la posibilidad de efectuar el pago en una cuenta que ya hayas utilizado en otro momento, mostrando los dígitos de la misma y no será necesario consignar el IBAN completo sino únicamente marcar la casilla correspondiente.
Si estás realizando el pago en nombre de un tercero utilizando la cuenta bancaria del titular de la declaración (obligado al pago), deberás estar apoderado por el obligado a realizar esta operación.
El registro de este apoderamiento puede realizarse a través de internet siempre que el poderdante (que deberá ser el obligado tributario) disponga de certificado electrónico o Cl@ve si se trata de persona física. El apoderamiento concreto para realizar este tipo de trámites es "PAGOAPODECCC - Pago mediante cargo en cuenta".
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Se mostrará un resumen de los datos introducidos, comprueba que los datos sean correctos ya que una vez realizado el ingreso no podrás anularlo por internet. Si es correcto marca la casilla "Conforme" y pulsa el botón "Firmar y Enviar".
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Si todo es correcto podrás ver en pantalla el NRC asignado. Se trata de un código de 22 caracteres que se genera como justificante del pago para presentaciones a través de internet. En está página dispondrás de 2 opciones:
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"Justificante de Pago": descargarás el recibo en PDF del cargo en cuenta con un resumen de los datos del pago.
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"Realizar Declaración": mediante esta opción enlazarás con el trámite de la Sede para el que has obtenido el NRC para finalizar la presentación.
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Si en alguna ocasión no has podido obtener el Número de Referencia NRC, por una incidencia puntual, podrás recuperarlo accediendo de nuevo a la pasarela de pago, se mostrará una ventana con el botón "Recuperación de NRC" junto al texto "El cargo se ha realizado con éxito pero por problemas técnicos no se puede liberar el NRC, utilice la opción de Recuperación de NRC Este proceso no generará cargos adicionales en su cuenta". Este texto indica que la operación ha sido correcta y existe el cargo.
Este botón permite obtener el NRC de forma inmediata y no genera nuevos cargos.
Para que se muestre el botón "Recuperación de NRC" se deben cumplir estos requisitos:
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Que estés accediendo al pago o enlazando desde un formulario, con la Pasarela de Pagos de la AEAT y no estés accediendo por la opción de consulta de un pago anterior.
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Que hayas realizado el pago correctamente y exista cargo en la Entidad Financiera.
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Que no hayas obtenido en pantalla el NRC debido a una incidencia, posiblemente muy puntual.
Si de forma persistente no puedes recuperar el NRC, puedes verificar si el pago se ha realizado y, si procede, recuperar el NRC en la página "Consultar deudas" en el apartado "Consulta pagos anteriores y Anulación Nrcs", haciendo clic en "Autoliquidaciones. Consulta de una pago anterior por cargo en cuenta". Hay que introducir exactamente los mismos datos que se facilitaron para realizar el pago y, si éste existe, se obtendrá el NRC generado que sirva de justificante.
Recuerda que si no dispones de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve tienes otras alternativas para obtener el NRC:
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Acudir a una oficina de su Entidad Bancaria y facilitar todos los datos relativos a la autoliquidación. No necesitas aportar ningún modelo, sólo los datos que se utilizan para la generación del NRC y que son los mismos que te solicitan para hacer el pago (modelo, ejercicio, periodo, NIF declarante, apellido e importe exacto del ingreso).
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Mediante el servicio de banca electrónica si la Entidad Bancaria te ofrece esta posibilidad.
Si estás realizando el pago para otra persona y no estás apoderado para utilizar la cuenta del obligado al pago, ten en cuenta que para poder obtener el NRC a través de la pasarela de pagos de la AEAT deben coincidir el titular del certificado y el titular de la cuenta como ordenantes del pago, pero el NIF que se facilite a la Entidad Colaboradora para obtener el NRC será siempre el del declarante u obligado tributario.