10.2.3. Por adopción internacional de niños
En el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
Requisitos:
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Se entenderá que la adopción tiene lugar en el período impositivo correspondiente al momento en que se dicte resolución judicial constituyendo la adopción.
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Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos anterior.
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Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y éstos optasen por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Cumplimentación
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Común" el número de hijos adoptados en el ámbito internacional.
En otro caso, el número de hijos adoptados internacionalmente se reflejará en la casilla "Del Titular". En este supuesto deberá indicar, adicionalmente, si los hijos conviven o no con ambos padres adoptivos.