10.2. Aragón
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón pueden aplicarse las siguientes deducciones:
- 10.2.1. Por el nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
- 10.2.2. Por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad
- 10.2.3. Por adopción internacional de niños
- 10.2.4. Por el cuidado de personas en situación de dependencia
- 10.2.5. Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
- 10.2.6. Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
- 10.2.7. Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil
- 10.2.8. Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- 10.2.9. Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos
- 10.2.10. Por adquisición de libros de texto y material escolar
- 10.2.11. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
- 10.2.12. Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)
- 10.2.13. Para mayores de 70 años
- 10.2.14. Por inversión en entidades de la economía social.
- 10.2.15. Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes
- 10.2.16. Por gastos de guardería en hijos menores de 3 años.