10.2.12. Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)
Cuando el contribuyente haya puesto una, o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, podrá aplicarse una deducción del 30% conforme a los siguientes requisitos y condiciones:
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La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario menos las correspondientes reducciones por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda o la reducción por rendimientos irregulares si existiese.
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Deberá formalizarse el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de arrendamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del plazo establecido por la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza de los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro, o norma vigente en cada momento.
CUMPLIMENTACIÓN: Se pondrá la suma del rendimiento neto del capital inmobiliario declarado (casilla 0079) de cada una de las viviendas cedidas al Plan de Vivienda Social.