10.2.10. Por adquisición de libros de texto y material escolar
Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.
Se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la norma académica vigente, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.
La deducción se aplicará con los siguientes límites:
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En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
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En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de “familia numerosa”
Hasta 12.000 euros
100 euros por hijo
Entre 12.001 y 20.000,00 euros
50 euros por hijo
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros
37,50 euros por hijo
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En los supuestos de contribuyentes que tengan la condición legal de “familia numerosa”, por cada descendiente una cuantía fija de 150 euros.
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En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cantidades:
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En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de “familia numerosa”
Hasta 6.500 euros
50 euros por hijo
Entre 6.500,01 y 10.000 euros
37,50 euros por hijo
Entre 10.000,01 y 12.500,00
25 euros por hijo
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En los supuestos de contribuyentes que tengan la condición legal de “familia numerosa”, por cada descendiente una cuantía fija de 75 euros.
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La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo del que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar señalados anteriormente.
Para la aplicación de la presente deducción solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la reducción prevista en concepto por mínimo por descendientes.
Así mismo para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:
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Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 en tributación individual.
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Los contribuyentes que tengan la condición legal de “familia numerosa” que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 en tributación individual.
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En su caso, la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto o material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
CUMPLIMENTACIÓN: se abrirá una ventana en la que deberá indicar por cada hijo (el programa habilita espacio hasta para 6 hijos):
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Las cantidades satisfechas en la adquisición de libros de texto y material escolar por el titular de la declaración, si el cónyuge, en su caso, tuviera derecho a aplicar también la deducción, se consignará el 50 por ciento de las cantidades.
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Por cada uno de los hijos deberá indicar también si el cónyuge tiene derecho a aplicar también la deducción.
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Finalmente deberá consignar las cantidades recibidas, por cada hijo, por becas o ayudas en la adquisición de libros de texto y material escolar.
Por otro lado deberá indicar si forma parte de una familia numerosa, marcando con una X la casilla habilitada al efecto.