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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.2.14. Por inversión en entidades de la economía social.

Con efectos desde el 1 de enero de 2016, el contri­buyente podrá aplicarse una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social a que se refiere el apartado siguiente. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.

  1. La aplicación de esta deducción está sujeta al cum­plimiento de los requisitos y condiciones siguientes:

    1. La participación alcanzada por el contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas uni­das por razón de parentesco, en línea directa o colate­ral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 por 100 del capital de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

    2. La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

      1. Formar parte de la economía social, en lostérminos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Econo­mía Social.

      2. Tener su domicilio fiscal y social en Aragón.

      3. Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

    3. Las operaciones en las que sea de aplicación la de­ducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

    4. Las aportaciones habrán de mantenerse en el patri­monio del contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años.

    5. Los requisitos establecidos en las letras a, b y c del apartado 2.2 deberán cumplirse durante un periodo mí­nimo de cinco años a contar desde la aportación.

    Los requisitos establecidos en las letras a, b y c del apartado 1.2. deberán cumplirse durante un periodo mí­nimo de cinco años a contar desde la aportación.

  2. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los apartados 1.1., 1.4. y 1.5. anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del im­puesto correspondiente al ejercicio en que se haya pro­ducido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la de­ducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

  3. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción en inversión de acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, y con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

CUMPLIMENTACIÓN:

Deberá incluir directamente en la ventana las cantidades invertidas con derecho a deducción.