10.2.9. Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos
El contribuyente podrá aplicarse una deducción del 5 por ciento por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.
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Que se trate de su primera vivienda.
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Que la vivienda esté situada en un municipio de menos de 3.000 habitantes, o alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.
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Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
Solo resultará aplicable la deducción cuando el contribuyente no haya sido propietario de ninguna otra vivienda, constituya o no su residencia habitual.
Cumplimentación: Se abrirá una ventana de captura de datos en las que deberá indicar el importe satisfecho con derecho a la deducción.
El concepto de adquisición de vivienda habitual y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012.
Esta deducción será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2012.