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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.2.16. Por gastos de guardería en hijos menores de 3 años.

Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. El límite, en el período impositivo que el niño cumpla los tres años de edad, será de 125 euros.

Requisitos:

  1. Solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  2. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de la declaración, no supere 4.000 euros.

Cuando los hijos que den derecho a esta deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Se entenderá como guardería o centro de educación infantil, todo centro autorizado por el departamento competente en materia de Educación que tenga por objeto la custodia de niños menores de tres años.

Cumplimentación

Deberá indicar por cada hijo menor de tres años el importe satisfecho por el titular de la declaración.

En caso de hijos comunes, a continuación deberá indicar si estos conviven o no con ambos padres.

En el caso de que alguno de los hijos cumpliese la edad de tres años en el ejercicio 2017 deberá indicarlo marcando la casilla correspondiente con una “X”, tendremos que tener en cuenta que solo es deducible las cantidades satisfechas hasta la fecha en que cumple los tres años.

En el caso de que el otro progenitor hubiera fallecido durante el ejercicio 2017, deberá reflejar en la casilla correspondiente, las cantidades aplicadas deducibles por él.