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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.2.2. Por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad

El nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento otorgará el derecho a una deducción de 200 euros.

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.

El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Cumplimentación

En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Comunes" el número de hijos nacidos o adoptados en el año con el grado de discapacidad requerido.

En otro caso, el número de hijos con derecho a la deducción, nacidos o adoptados en el año, se reflejará en la casilla "Del titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente o un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.