10.2.2. Por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad
El nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento otorgará el derecho a una deducción de 200 euros.
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.
El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Cumplimentación
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Comunes" el número de hijos nacidos o adoptados en el año con el grado de discapacidad requerido.
En otro caso, el número de hijos con derecho a la deducción, nacidos o adoptados en el año, se reflejará en la casilla "Del titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente o un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.