10.15.11. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
Los contribuyentes personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, podrán deducir el 5 por 100 de las cantidades destinadas durante el período impositivo a la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, (incluyendo la construcción o la ampliación de la vivienda habitual de la persona con discapacidad), excepción hecha de los intereses.
Esta deducción también es de aplicación a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Requisitos
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La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no podrá superar el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). esto es, 15.039,18 euros, tanto en declaración individual como conjunta.
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A efectos de la aplicación de la deducción se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal.
- En tributación conjunta, únicamente tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que, habiendo satisfecho cantidades con derecho a la misma, cumplan individualmente los requisitos anteriormente señalados, si bien el límite de 15.039,18
euros se referirá a la tributación conjunta. - La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentadas durante el periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Este requisito se aplica de forma conjunta para todas las deducciones para las que se exija.
Compatibilidad
La aplicación de esta deducción es compatible con la deducción por primera adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años".
No se podrá aplicar esta deducción por las cantidades por las que se hubiese aplicado la deducción "Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas"
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas que den derecho a la deducción.
En caso de matrimonio y si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la cuantía total satisfecha por ambos cónyuges.