10.15. Comunitat Valenciana
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana pueden aplicarse las deducciones que se indican a continuación.
En caso de tributación conjunta se imputarán a la unidad familiar las deducciones autonómicas que hubieran correspondido a sus distintos miembros en el supuesto de tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los rendimientos y de las alteraciones patrimoniales de las distintas fuentes de renta contenidas en la normativa estatal reguladora del impuesto.
- 10.15.1. Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
- 10.15.2. Por nacimiento o adopción múltiples
- 10.15.3. Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad
- 10.15.4. Por familia numerosa o monoparental
- 10.15.5. Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos permanentes menores de tres años
- 10.15.6. Por conciliación del trabajo con la vida familiar
- 10.15.7. Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de edad igual o superior a 65 años
- 10.15.8. Por ascendientes mayores de 75 o mayores de 65 que sean personas con discapacidad
- 10.15.9. Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar
- 10.15.10. Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
- 10.15.11. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
- 10.15.12. Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas
- 10.15.13. Por arrendamiento de la vivienda habitual
- 10.15.14. Por arrendamiento de una vivienda por actividades en distinto municipio
- 10.15.15. Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados
- 10.15.16. Por donaciones con finalidad ecológica
- 10.15.17. Por donaciones de bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano
- 10.15.18. Por cantidades donadas para la conservación reparación o restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano
- 10.15.19. Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano
- 10.15.20. Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana
- 10.15.21. Por contribuyentes con dos o más descendientes
- 10.15.22. Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009 de 30 de junio, de la Generalitat de protección a la maternidad
- 10.15.23. Por adquisición de material escolar
- 10.15.24. Por obras de conservación y mejora en la vivienda habitual
- 10.15.25 por donaciones o cesiones de uso o comodato para otros fines
- 10.15.26 Por cantidades destinadas a abonos culturales
- 10.15.27 Por inversión en instalaciones de autoconsumo de energía electrica