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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

10.15.20. Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana

Podrá deducirse el 25 por ciento de las donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana en favor de las siguientes entidades:

  • La Generalitat, los organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.

  • Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes.

  • Las universidades públicas y privadas establecidas en la Comunitat Valenciana.

  • Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.

  • Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

  • Las siguientes entidades sin fines lucrativos cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana: las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las federaciones y asociaciones deportivas en el territorio de la Comunitat Valenciana y las federaciones y asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los apartados anteriores.

  • Las objetivamente comparables a las anteriores con sede en otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea o estados asociados del espacio económico europeo y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana

  • Para tener derecho a esta deducción se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria que deberá contener al menos los siguientes extremos:

    1. Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del donante como de la persona o entidad donataria.

    2. Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

    3. Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.

    4. Destino que la persona o entidad beneficiaria dará a la donación recibida o al objeto del derecho real de usufructo o al recibido en préstamo de uso o comodato.

    5. En el caso de donaciones no dinerarias, constitución de un derecho real de usufructo o préstamo de uso o comodato, documento público u otro documento que acredite la entrega del bien donado, la constitución del derecho de usufructo o del préstamo de uso o comodato.

    6. En relación con las donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, se deberá indicar el número de identificación que en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano corresponda al bien donado.

    7. Cuando se trate de donaciones cuyo beneficiario sea la Generalitat, sus organismos públicos, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la misma se admitirá, en sustitución del certificado de la entidad donataria, certificación de la conselleria con competencia en materia tributaria.

La base de las deducciones por donaciones dinerarias para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, por cantidades destinadas por sus titulares para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana y por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional, no podrá ser superior al 30 por 100 de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente.

Cumplimentación

En la ventana se reflejarán las cantidades donadas por el titular de la deducción.

En caso de matrimonio y si la donación se realiza por los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la cuantía total donada.