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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

7.4.3.13.1. Unidades de módulos

Unidades Módulos

En la columna de "Unidades" se consignará el número de unidades de cada uno de los módulos aplicables, para lo cual se dispone de una ventana de desglose que permite realizar su cálculo.

Unidades personal no asalariado

Se harán constar las horas trabajadas durante el año por las personas no asalariadas, según el detalle que aparece en la pantalla.

Por cada persona no asalariada se computará como máximo 1.800 horas/año

Unidades personal asalariado

Se harán constar las horas trabajadas durante el año por las personas asalariadas según el detalle que aparece en la pantalla, distinguiendo:

  • Personal asalariado mayor de 19 años

  • Personal asalariado menor de 19 años y/o que preste sus servicios mediante contrato de aprendizaje o para la formación, que no sean personas con discapacidad.

  • Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

En la casilla "Horas anuales fijadas en el convenio colectivo" se consignará, si es distinto de 1.800 horas, el número anual de horas de trabajo determinadas por el Convenio Colectivo vigente en el ejercicio. Si no existe Convenio, se dejará el dato en blanco.

Si en 2019 se ha producido un incremento de plantilla, y así se ha señalado en el cuadro de "Información relativa a la actividad ", en la ventana de desglose del "personal asalariado" aparecerán dos columnas para consignar los datos correspondientes a los años 2018 y 2019, a fin de que el programa aplique, si ha habido incremento del número de unidades del módulo personal asalariado, el coeficiente 0,40 de minoración por incentivos al empleo.

En las actividades correspondientes a los epígrafes del IAE 644.1, 644.2 644.3 y 644.6, el módulo "personal asalariado" se desglosa en dos:

  1. Personal asalariado de fabricación

  2. Restos de personal asalariado

En estos casos, el cómputo de cada uno de los dos módulos citados debe realizarse de forma independiente. Cuando un mismo trabajador desarrolle labores de fabricación y de otro tipo, el número de horas que debe computarse en cada uno de dichos módulos estará en función de su dedicación a una y otra actividad. Si no fuera posible determinar esta dedicación, se imputará por partes iguales.

Potencia eléctrica

Se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía. Se expresará en kilovatios (kw) y se indicará el número de días que tuvo contratada cada una de las potencias.

Plazas

En los servicios de hospedaje, se entenderá por "plazas" el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento.

Unidades "Mesas"

En las actividades de cafeterías, cafés y bares, restaurantes, chocolaterías, heladerías y horchaterías (epígrafes 671.4; 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 676 del IAE), la unidad "mesa" se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente.

Tableros que se utilizan ocasionalmente como mesas. Se computará una unidad del módulo "mesas" por cada cuatro personas susceptibles de ocupar los tableros.

Barras adaptadas para servir comidas. Estas barras no se computarán a efectos de determinar el número de unidades del módulo "mesas".

En la ventana de desglose se indicará:

  • Capacidad: número de ocupantes que permiten las mesas.

  • Mesas: número de mesas utilizadas con la capacidad reflejada en la casilla anterior.

  • Nº de días: días en que han estado instaladas las mesas.

Consumo de energía

Se indicarán los kilovatios/hora (Kwh) consumidos durante el ejercicio. Cuando en la factura se distinga entre energía "activa" y "reactiva" sólo se computará la primera. El programa convierte este dato en "cientos de kilovatios/hora" que es la unidad del módulo.

Superficie del local

Por superficie del local se tomará la definida a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  • Local independiente: el que disponga de sala de ventas para atención al público. A estos efectos se considera locales independientes aquellos donde no se ejerce directamente la actividad como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos.

  • Local no independiente: el que no disponga de sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.

  • Local de fabricación: en las actividades correspondientes a los epígrafes 644.1, 644.2, 644.3 y 644.6 se entiende por local de fabricación el dedicado a las operaciones de fabricación.

Superficie del horno

En las actividades que incluyan la fabricación de pan, bollería, pastelería, etc. (epígrafes 419.1, 419.2, 644.1, 644.2, y 644.3 del IAE), por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo.

Se indicarán los decímetros cuadrados (dm2) de superficie del horno u hornos instalados en la actividad. El programa convierte este dato en "cientos de decímetros cuadrados" que es la unidad del módulo.

Distancia recorrida

En la actividad de autotaxis (epígrafe. 722.2) se indicará, el número de kilómetros recorridos durante el ejercicio por todos los vehículos utilizados.

El programa convierte este dato en "miles de kilómetros" que es la unidad del módulo.

Número de habitantes

El número de habitantes será el de la población de derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción.

Longitud de la barra

En las actividades de cafés y bares (epígrafes 673.1 y 673.2 del IAE), se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes.

Su longitud, expresada en metros con dos decimales, se medirá por el lado del público y de ellos se excluirá la zona reservada al servicio de camareros.

Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.

Asientos

En las actividades de transporte de personas (epígrafes 721.1 y 3 del IAE), por "asientos" se entenderá el número de unidades que figura en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, excluido el del conductor y el del guía.

Vehículos adaptados específicamente para transporte escolar. El cómputo de unidades del módulo asiento de estos vehículos deberá efectuarse por el número equivalente de asientos de personas adultas. A estos efectos, se considerará que cada tres asientos para niños menores de 14 años equivalen a dos asientos de personas adultas.

Potencia fiscal del vehículo

El módulo "CVF" vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.

Carga de elementos de transporte y carga de vehículos

La capacidad de carga de un vehículo o conjunto será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada (MMA) determinado teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas que en su caso se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos (carga de elementos de transporte) o toneladas (carga de vehículos), éstas últimas con dos cifras decimales.

En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques, su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.

Número de vehículos

En la actividad de enseñanza de conducción de vehículos (epígrafe 933.1 del IAE ), se indicará el número de vehículos dedicados a la enseñanza

Máquinas recreativas

  • Máquinas de tipo «A» o recreativas:

    Son aquéllas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.

    Se incluyen también en este grupo de máquinas de tipo «A» las que ofrezcan como único aliciente adicional y por causa de la habilidad del jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero o especie.

  • Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio programado:

    Son máquinas de tipo «B» aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico.

    Además, se considerarán también como máquinas de tipo «B», las máquinas que por incluir algún elemento de juego, apuesta, envite o azar incluya en este tipo el Ministerio del Interior, siempre que no estén afectadas por alguna de las exclusiones contempladas en el artículo 2 del Reglamento citado.

Únicamente se computarán las máquinas recreativas instaladas que no sean propiedad del titular de la actividad.

La explotación de máquinas recreativas por su propietario constituye una actividad independiente, clasificada en el epígrafe 969.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Atención: El programa opera en todo caso con los módulos aprobados con carácter general y no contempla la aplicación de módulos reducidos autorizados por la Administración a solicitud del interesado por lo que, en este caso, deberá consignarlos el contribuyente.