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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

7.3.7.1. Arrendamiento

Se incluyen en este apartado los inmuebles que en el ejercicio hayan estado arrendados, subarrendados o cedidos a terceros o cuando el propietario haya percibido rendimientos por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre el inmueble (usufructo).

En el caso de que el inmueble hubiese tenido durante el ejercicio otros usos también los tendrá que marcar y reflejar los datos adicionales que se soliciten.

Recuerde que en la incorporación sólo se trasladan los datos identificativos de los inmuebles arrendados. Los ingresos y gastos se tienen que cumplimentar en la propia declaración; en el resumen de la declaración aparecerá un "Pendiente" en la casilla de rendimientos de capital inmobiliario y haciendo clic sobre la misma podrá consignar los datos relativos al arrendamiento.

En la ventana de "Información adicional" consignará:

Datos del arrendamiento

  • Tipo de arrendamiento: tendrá que reflejar la clave 1 (con reducción del 60%) o 2 (sin reducción del 60%) según cual sea su caso. Si durante el ejercicio tuvo varios contratos de arrendamientos Tipo 1, o arrendamientos del Tipo 1 y arrendamientos del Tipo 2, el programa le permite dar de alta un arrendamiento e introducir todos los datos relativos al mismo; a continuación, pinchando “Alta Arrendamiento” dará de alta el otro alquiler y consignará todos los datos referentes al mismo.
  • El número total de días en los que el inmueble estuvo arrendado en 2020.
  • Número de días de duración de este contrato de arrendamiento en 2020. Este dato será trasladado por el programa a la ventana de "Amortización del inmueble"
  • La fecha de contrato de arrendamiento sólo para arrendamientos (Tipo 1) (si la fecha del contrato fuese anterior a la fecha de adquisición se consignará como fecha del contrato la de adquisición).
  • El NIF del arrendatario/s, o en su caso el nº de identificación en el país de residencia, deberá cumplimentarse sólo para los arrendamientos con derecho a la reducción del 60% (Tipo 1). Se podrá capturar un máximo de tres contratos de arrendamiento cada año por cada uno de los inmuebles y 3 nifs de arrendatarios por cada uno de los tres contratos.

Ingresos íntegros y gastos deducibles

Para cada inmueble se consignará los ingresos derivados del mismo y el importe de los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos. No obstante, cuando en el ejercicio el inmueble haya tenido, entre otros casos, arrendamientos con derecho a la reducción del 60% y sin derecho a la misma, o varios contratos de arrendamiento con derecho a la reducción del 60%, o arrendamientos a familiares y a otros arrendatarios distintos de los familiares, los ingresos y gastos se tendrán que individualizar por contrato.

Las cantidades pendientes de deducir de 2016, 2017, 2018 y 2019 correspondientes a gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación, se consignarán, si no constaran, de manera global, con independencia de los tipos de arrendamientos que el inmueble haya tenido en el ejercicio, al ser una casilla única por inmueble.

El importe total a deducir por estos gastos junto con los que por estos mismos conceptos se haya incurrido en el ejercicio, no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El cálculo será realizado por el programa.

La información relativa a los importes pendientes de aplicación al principio de cada ejercicio, a los aplicados y a los pendientes de aplicar en ejercicios futuros será trasladada por el programa al Anexo C1 de la declaración.

En el caso de gastos de reparación y conservación de 2020, de formalización de contrato, de defensa jurídica, de servicios personales devengados por terceros y de mejoras, no es necesario que refleje el NIF de quienes realizan las obras o prestan los distintos servicios y tampoco la fecha de realización de las mejoras por ser datos de cumplimentación voluntaria. Si opta por cumplimentar estos datos, la información se trasladará al Anexo D de la declaración.

Arrendamientos a familiares

Deberá indicar SI o NO en la casilla establecida al efecto.

En el supuesto de que el arrendatario del bien inmueble sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de aplicar las reglas del apartado de Renta Imputada.

Por lo tanto, además de hacer constar los ingresos y gastos deberá indicar en esta casilla el rendimiento mínimo computable según lo expuesto en el párrafo anterior.

Si existiesen varios arrendatarios, subarrendatarios, adquirentes o cesionarios y no todos fuesen familiares deberá dar de alta otro arrendamiento pinchando “alta arrendamiento” con el fin de reflejar de manera separada los datos relativos a los rendimientos correspondientes a familiares y al resto.

  1. 7.3.7.1.1. Amortización
  2. 7.3.7.1.2. Ejemplos de cumplimentación