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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

7.4.3.13. Cumplimentación de actividades en estimación objetiva

Actividades en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)

Si se ejerce la actividad a través de una entidad sometida al régimen de atribución de rentas como son las comunidades de bienes, las herencias yacentes, las sociedades civiles que no tengan personalidad jurídica, las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tienen objeto mercantil etc, no deberá rellenar este apartado, deberá consignar el rendimiento neto atribuido en el apartado E " Regímenes especiales" Régimen de atribución de rentas: rendimientos del capital y de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales

A través de una ventana de selección deberá indicar el grupo o el epígrafe de la actividad que desarrolla.

Se consideran actividades, para el cálculo del rendimiento neto, las recogidas en la Orden de módulos con independencia de los locales en los que se desarrolla.

Si una actividad se desarrolla en varios locales se considera una única actividad.

Por ejemplo, si en un local se realiza la actividad "Cafetería "epígrafe 672.1 del IAE (cafetería de tres tazas) y en un segundo local la actividad "Cafetería" del epígrafe del IAE 672.3 (cafetería de dos tazas), a efectos de la Estimación Objetiva es una única actividad al englobar la Orden de módulos en la actividad "Cafetería" los epígrafes: 672.1, 672.2 y 672.3.

Por el contrario, si en un único local se ejerce una actividad del epígrafe 642.1 (comercio al por menor de carne) y otra del epígrafe 643.1 (comercio al por menor de pescados) se trataría de dos actividades ya que la Orden de módulos las considera actividades distintas.

Una vez seleccionado el epígrafe de la actividad aparece una ventana de captura de datos que recoge la información adicional

  1. Actividad de temporada

    Tienen la consideración de actividades de temporada aquéllas que habitualmente sólo se desarrollan durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de ciento ochenta días por año.

    Si se trata de una actividad de temporada, en esta casilla deberá reflejarse el número de días de ejercicio de la actividad durante el ejercicio.

  2. Nuevas actividades

    Cuando se trate de actividades iniciadas durante 2019 o 2020 se indicará el año de inicio, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2019.

    2. Que no se trate de actividades de temporada.

    3. Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.

    4. Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a la nueva actividad, con total separación del resto de las actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.

  3. Incremento de plantilla

    ¿Ha aumentado en 2020 el número de personas asalariadas en la actividad con respecto a 2019?

    Con objeto de que el programa realice correctamente el cálculo de la "minoración por incentivos al empleo", tendrá que indicar si se ha producido o no un incremento del número de personas asalariadas, comparando la situación existente a 31 de diciembre de 2020 con respecto a la situación en la misma fecha del año 2019. Asimismo, se entiende que ha habido incremento de plantilla si en algún momento durante el año 2020 se ha dispuesto de mayor número de personas asalariadas, en términos absolutos, en comparación con el número máximo de las existentes en cualquier día del año 2019.

    A estos efectos no se tendrán en cuenta los trabajadores que no deban computarse como personal asalariado.

  4. Ejerce la actividad en un solo local o sin él

    Señale Si/No según corresponda.

  5. Indique el número de vehículos afectos a la actividad

    Si dispone de alguno, señale el número de vehículos afectos al ejercicio de la actividad.

  6. La capacidad de carga del vehículo es superior a 1.000 KG

    Si dispone de un solo vehículo afecto a la actividad, señale si su capacidad de carga supera o no 1.000 Kg.

  7. Municipio donde se ejerce la actividad

    Índicará1,2 o 3 según el número de habitantes del municipio donde se ejerce la actividad.

    El número de habitantes será el de la población de derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción.

    Cuando la actividad se ejerza en varios municipios, se indicará el de mayor población. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción.

  8. Para la actividad de producción de mejillón en batea (número de bateas y de barcos auxiliares )

    Deberá consignar el número que proceda de los relacionados, en función de las bateas y barcos auxiliares con los que se desarrolle la actividad.

  9. Para la actividad de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza IAE :722 y 757

    Deberá señalar la casilla correspondiente si la actividad se realiza con tracto-camiones y el titular carece de semirremolques.

  10. Número máximo de empleados que han trabajado simultáneamente en 2020

    Deberá consignarse el número máximo de personas asalariadas que han trabajado en la actividad simultáneamente en cualquier momento del año, sin incluir aquellos trabajadores que no deban computarse como personal asalariado.

  11. Número de días de ejercicio de la actividad

    No computará los días del primer semestre de 2020 en los que estuvo vigente el estado de alarma ni los del segundo semestre en los que el ejercicio de la actividad estuvo suspendido por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

  12. Si en 2020 la actividad se ha realizado en Lorca (Murcia)

    Si en el ejercicio 2020 la actividad se ha realizado en Lorca deberá seleccionar una de las siguientes claves:

    1. Actividad realizada exclusivamente en Lorca.

    2. Actividad realizada en Lorca y en otros municipios.

    Si selecciona la clave 2 deberá cumplimentar la casilla 1476 indicando el importe de la reducción que corresponda a la parte del rendimiento neto reducido de la actividad desarrollada en Lorca. La reducción aplicable será el 20 por 100 de esa parte del rendimiento neto reducido.

    Si selecciona la clave 1 el programa calculará la reducción y cumplimentará la casilla 1476.

  13. Pagos fraccionados y retenciones

    Deberá consignar las retenciones e ingresos a cuenta y el programa los trasladará a la casilla 0599 de la página 22 de la declaración.

    Los pagos fraccionados (modelo 131 correspondientes a todas las actividades económicas realizadas en estimación objetiva) se consignarán en el Apartado M "Cálculo del Impuesto y Resultado de la declaración" (casilla 0604 de la página 22 de la declaración).

  14. Criterio de imputación temporal de cobros y pagos

    Marcará esta casilla si desea optar por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos.

    Esta opción ha de referirse necesariamente a todas las actividades desarrolladas por el mismo titular.

    Una vez introducido el epígrafe del IAE correspondiente la actividad y cumplimentados los datos de la ventana de "Información relativa a la actividad", el programa mostrará los módulos aplicables a la misma.

  1. 7.4.3.13.1. Unidades de módulos
  2. 7.4.3.13.2. Minoraciones, índices correctores y reducciones