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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

7.4.3.13.1. Unidades de módulos

Rendimiento de módulos en 2020

Para el cálculo del rendimiento neto no se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 (99 días) así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

Para la cuantificación de los siguientes módulos no se computarán:

  • “personal asalariado“, “personal no asalariado“ y “personal empleado“ no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a esos días.
  • “distancia recorrida “ y “ consumo de energía eléctrica “ no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a esos días.

En la columna de "Unidades" se consignará el número de unidades de cada uno de los módulos aplicables, para lo cual se dispone de una ventana de desglose que permite realizar su cálculo.

  1. Personal no asalariado

    Se harán constar las horas trabajadas durante el año por las personas no asalariadas, según el detalle que aparece en la pantalla.

    Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no tengan la consideración de personal asalariado.

    1. Empresario

      Como regla general, el empresario computará como una persona no asalariada (1.800 horas). Cuando pueda acreditarse una dedicación inferior por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.

      En estos casos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 450 horas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

      El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computará al 75%.

    2. Cónyuge e hijos menores

      Tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con el empresario, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado. Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Si el número de horas de trabajo en el año ha sido inferior, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800. Cuando exista un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computarán al 75%.

      Siempre que el titular de la actividad se compute por entero (antes de aplicar, en su caso, la reducción por discapacidad) y no haya más de una persona asalariada, el cónyuge y a los hijos menores que tengan la condición de no asalariados, computarán al 50 por 100. Esta reducción se practicará, en su caso, después de haber aplicado la correspondiente por grado de discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.

    Renta 2020. Cómputo del módulo personal no asalariado.

    Para el cómputo del módulo "personal no asalariado" no se computan como horas trabajadas, las correspondientes a los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre (99 días) ni las correspondientes a los días del segundo semestre en que haya estado suspendida la actividad por las medidas adoptadas por la autoridad competente por la situación derivada de la COVID-19.

    Ejemplos

    1. El contribuyente desarrolla una actividad declarada esencial que no ha estado suspendida. En la misma sólo trabajan él y su cónyuge; ambos estuvieron dados de alta todo el año.

      Titular

      • Horas anuales trabajadas por el titular= 1800* [(366-99)/366]= 1800*(267/366)= 1.313 horas
      • Nº de unidades= 1313/1800= 0,72

      Cónyuge

      • Horas anuales trabajadas= 1800* [(366-99)/366]= 1800*(267/366)= 1.313 horas.
      • Horas anuales trabajadas con reducción del 50%= 1.313 *50%= 656 horas.

        El cónyuge podrá aplicar la reducción al haber computado el titular el número máximo de horas que le corresponde computar (1.313), de acuerdo con lo previsto para el cómputo de las horas en los días en que estuvo vigente el estado de alarma en el primer semestre y, no haber, durante el período impositivo, más de una persona asalariada.

      • Nº de unidades= 656/1800= 0,36
    2. El contribuyente desarrolla una actividad declarada No esencial. En la misma sólo trabajan él y su cónyuge; ambos estuvieron dados de alta todo el año. La actividad además de los 99 días del estado de alarma del primer semestre estuvo suspendida por la autoridad competente 30 días durante el segundo semestre.

      Titular

      • Horas anuales trabajadas por el titular=1800* [(366-99-30)/366}= 1.166 horas
      • Nº de unidades= 1.166/1800= 0,64

      Cónyuge

      • Horas anuales trabajadas= 1800* [(366-99-30)/366}= 1.166 horas
      • Horas anuales trabajadas con reducción del 50%= 1.161*50%= 583 horas.

        El cónyuge podrá aplicar la reducción al haber computado el titular 1.166 horas que son las máximas que le corresponde computar, en este caso, de acuerdo con lo previsto para el cómputo de las horas en los días en que estuvo vigente el estado de alarma en el primer semestre y, suspendida la actividad en el segundo y no haber, durante el período impositivo, más de una persona asalariada.

      • Nº de unidades= 583/1800= 0,32
  2. Personal asalariado

    Persona asalariada es cualquier otra, distinta del personal no asalariado, que trabaje en la actividad.

    En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del empresario que convivan con él, siempre que existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el titular.

    No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. El personal contratado como becario debe computarse como personal asalariado.

    Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

    Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Se computará en un 40 por 100 al personal asalariado que sea una persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Estas reducciones del 60% y 40% son incompatibles entre sí.

    Se harán constar las horas trabajadas durante el año por las personas asalariadas según el detalle que aparece en la pantalla, distinguiendo:

    • Personal asalariado mayor de 19 años

    • Personal asalariado menor de 19 años y/o que preste sus servicios mediante contrato de aprendizaje o para la formación, que no sean personas con discapacidad.

    • Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

    En la casilla "Horas anuales fijadas en el convenio colectivo" se consignará, si es distinto de 1.800 horas, el número anual de horas de trabajo determinadas por el Convenio Colectivo vigente en el ejercicio. Si no existe Convenio, se dejará el dato en blanco.

    Si en 2020 se ha producido un incremento de plantilla, y así se ha señalado en el cuadro de "Información relativa a la actividad ", en la ventana de desglose del "personal asalariado" aparecerán dos columnas para consignar los datos correspondientes a los años 2019 y 2020, a fin de que el programa aplique, si ha habido incremento del número de unidades del módulo personal asalariado, el coeficiente 0,40 de minoración por incentivos al empleo.

    En las actividades correspondientes a los epígrafes del IAE 644.1, 644.2 644.3 y 644.6, el módulo "personal asalariado" se desglosa en dos:

    1. Personal asalariado de fabricación

    2. Restos de personal asalariado

    En estos casos, el cómputo de cada uno de los dos módulos citados debe realizarse de forma independiente. Cuando un mismo trabajador desarrolle labores de fabricación y de otro tipo, el número de horas que debe computarse en cada uno de dichos módulos estará en función de su dedicación a una y otra actividad. Si no fuera posible determinar esta dedicación, se imputará por partes iguales.

    Renta 2020. Cómputo del módulo personal asalariado.

    Para el cómputo del módulo "personal no asalariado" no se computan como horas trabajadas, las correspondientes a los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre (99 días) ni las correspondientes a los días del segundo semestre en que haya estado suspendida la actividad por las medidas adoptadas por la autoridad competente por la situación derivada de la COVID-19.

    Ejemplos

    1. El contribuyente desarrolla una actividad declarada esencial. Tiene un empleado contratado todo el año. Las horas establecidas en el convenio son 1.800. En 2020 al ser la actividad esencial no dejó de trabajar. Durante los 99 días del primer semestre en el que estuvo declarado el estado de alarma trabajó 500 horas.

      • Horas anuales trabajadas= 1800-500 (que trabajó durante el estado de alarma)=1.300

      • Nº de unidades= 1300/1800=0,72
    2. El contribuyente desarrolla una actividad declarada No esencial. Tiene un empleado contratado todo el año. Las horas establecidas en el convenio son 1.800. En 2020 durante el primer semestre, debido al estado de alarma, no trabajó 500 horas y durante el segundo semestre, por la suspensión de la actividad por la autoridad competente, no trabajó 100 horas.

      • Horas anuales trabajadas= 1800- 500 -100 = 1.200 horas

      • Nº de unidades= 1200/1800=0,66
  3. Consumo de energía

    Se indicarán los kilovatios/hora (Kwh) consumidos durante el ejercicio. Cuando en la factura se distinga entre energía "activa" y "reactiva" sólo se computará la primera. El programa convierte este dato en "cientos de kilovatios/hora" que es la unidad del módulo.

    Renta 2020. Cómputo del módulo consumo de energía eléctrica.

    No se computarán los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre (99 días) y los días del segundo semestre en que haya estado suspendida la actividad por las medidas adoptadas por la autoridad competente por la COVID-19

    Ejemplos

    1. El contribuyente desarrolla una actividad declarada esencial que no ha estado suspendida. Los Kw consumidos en el ejercicio fueron 10.000.

      Kw consumidos= 10.000 *[(366-99 días del estado de alarma)/366]= 7.295 Kw

      Nº de unidades= 72,95
    2. El contribuyente desarrolla una actividad declarada No esencial. La actividad además de los 99 días del estado de alarma del primer semestre estuvo suspendida por la autoridad competente 31 días durante el segundo semestre. El consumo de energía en 2020 alcanzó los 10.000 Kw.

      Kw consumidos= 10.000* [(366-99-31)/366]= 6.448 Kw

      Nº de unidades=64,48
  4. Distancia recorrida

    En la actividad de autotaxis (epígrafe. 722.2) se indicará el número de kilómetros recorridos durante el ejercicio por todos los vehículos utilizados.

    El programa convierte este dato en "miles de kilómetros" que es la unidad del módulo.

    Renta 2020. Cómputo del módulo distancia recorrida.

    No se computarán los kilómetros recorridos que proporcionalmente correspondan a los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre (99 días) y los días del segundo semestre en que haya estado suspendida la actividad por las medidas adoptadas por la autoridad competente por la COVID-19

    Ejemplo

    Un taxista recorrió 10.000 Kms en 2020. En el primer semestre recorrió 4.000 Kilómetros (de los cuales 2.000 fueron durante el estado de alarma) y en el segundo semestre 6.000 Kilómetros.

    Kilómetros recorridos= 10.000*[(366-99 días del estado de alarma)/366] = 10.000*( 267*366)=7.295 Km

    Nº de unidades=7,29

Resto de módulos

El número de días que Renta Web tiene en cuenta, por defecto, para el cálculo del nº de unidades, de los módulos que se indican a continuación, es el consignado por el contribuyente en el apartado de Información adicional:

Número de días de ejercicio de la actividad (sin computar los días del primer semestre de 2020 en los que estuvo vigente el estado de alarma ni los del segundo semestre en los que el ejercicio de la actividad estuvo suspendido por las medidas adoptadas por la autoridad competente).

Si para alguno de los módulos tuviera que computar un nº de días distinto, los deberá reflejará en el módulo correspondiente.

  1. Potencia eléctrica

    Se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía. Se expresará en kilovatios (kw) y se indicará el número de días que tuvo contratada cada una de las potencias.

  2. Plazas

    En los servicios de hospedaje, se entenderá por "plazas" el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento.

  3. Unidades "Mesas"

    En las actividades de cafeterías, cafés y bares, restaurantes, chocolaterías, heladerías y horchaterías (epígrafes 671.4; 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 676 del IAE), la unidad "mesa" se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente.

    Tableros que se utilizan ocasionalmente como mesas. Se computará una unidad del módulo "mesas" por cada cuatro personas susceptibles de ocupar los tableros.

    Barras adaptadas para servir comidas. Estas barras no se computarán a efectos de determinar el número de unidades del módulo "mesas".

    En la ventana de desglose se indicará:

    • Capacidad: número de ocupantes que permiten las mesas.

    • Mesas: número de mesas utilizadas con la capacidad reflejada en la casilla anterior.

    • Nº de días: días en que han estado instaladas las mesas.

  4. Superficie del local

    Por superficie del local se tomará la definida a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    1. Local independiente: el que disponga de sala de ventas para atención al público. A estos efectos se considera locales independientes aquellos donde no se ejerce directamente la actividad como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos.

    2. Local no independiente: el que no disponga de sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.

    3. Local de fabricación: en las actividades correspondientes a los epígrafes 644.1, 644.2, 644.3 y 644.6 se entiende por local de fabricación el dedicado a las operaciones de fabricación.

  5. Superficie del horno

    En las actividades que incluyan la fabricación de pan, bollería, pastelería, etc. (epígrafes 419.1, 419.2, 644.1, 644.2, y 644.3 del IAE), por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo.

    Se indicarán los decímetros cuadrados (dm2) de superficie del horno u hornos instalados en la actividad. El programa convierte este dato en "cientos de decímetros cuadrados" que es la unidad del módulo.

  6. Bateas

    Se reflejará el número de batea

  7. Longitud de la barra

    En las actividades de cafés y bares (epígrafes 673.1 y 673.2 del IAE), se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes.

    Su longitud, expresada en metros con dos decimales, se medirá por el lado del público y de ellos se excluirá la zona reservada al servicio de camareros.

    Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.

  8. Asientos

    En las actividades de transporte de personas (epígrafes 721.1 y 3 del IAE), por "asientos" se entenderá el número de unidades que figura en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, excluido el del conductor y el del guía.

    Vehículos adaptados específicamente para transporte escolar. El cómputo de unidades del módulo asiento de estos vehículos deberá efectuarse por el número equivalente de asientos de personas adultas. A estos efectos, se considerará que cada tres asientos para niños menores de 14 años equivalen a dos asientos de personas adultas.

  9. Potencia fiscal del vehículo

    El módulo "CVF" vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.

  10. Carga de elementos de transporte y carga de vehículos

    La capacidad de carga de un vehículo o conjunto será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada (MMA) determinado teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas que en su caso se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos (carga de elementos de transporte) o toneladas (carga de vehículos), éstas últimas con dos cifras decimales.

    En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques, su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.

  11. Número de vehículos

    En la actividad de enseñanza de conducción de vehículos (epígrafe 933.1 del IAE ), se indicará el número de vehículos dedicados a la enseñanza

  12. Máquinas recreativas

    1. Máquinas de tipo «A» o recreativas:

      Son aquéllas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.

      Se incluyen también en este grupo de máquinas de tipo «A» las que ofrezcan como único aliciente adicional y por causa de la habilidad del jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero o especie.

    2. Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio programado:

      Son máquinas de tipo «B» aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico.

      Además, se considerarán también como máquinas de tipo «B», las máquinas que por incluir algún elemento de juego, apuesta, envite o azar incluya en este tipo el Ministerio del Interior, siempre que no estén afectadas por alguna de las exclusiones contempladas en el artículo 2 del Reglamento citado.

      Únicamente se computarán las máquinas recreativas instaladas que no sean propiedad del titular de la actividad.

      La explotación de máquinas recreativas por su propietario constituye una actividad independiente, clasificada en el epígrafe 969.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Atención: El programa opera en todo caso con los módulos aprobados con carácter general y no contempla la aplicación de módulos reducidos autorizados por la Administración a solicitud del interesado por lo que, en este caso, deberá consignarlos el contribuyente.