5.2.1. Hijos menores de 18 años y mayores sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada
En este apartado sólo se relacionan los hijos (naturales o por adopción) que en la fecha de devengo del impuesto sean menores de 18 años (salvo que con el consentimiento de los padres vivan independientemente de éstos), o bien, los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En la ventana de captura de datos deberá facilitar para cada uno de los hijos la siguiente información:
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Apellidos y nombre
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El NIF : tendrá que cumplimentar necesariamente el NIF de los hijos cuando éstos sean mayores de 14 años, cuando, cualquiera que sea su edad, obtengan rentas y cuando los hijos den derecho a la deducción por descendientes con discapacidad a cargo.
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Fecha de nacimiento
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Vinculación: se consignará en la casilla "Vinculación" la clave que corresponda de las que se indican a continuación:
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Hijo de ambos cónyuges
En el impreso de declaración no se visualizará ninguna clave en la casilla "Vinculación".
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Hijo exclusivamente del «Primer declarante», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.
En el impreso de declaración se visualizará la clave B en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".
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Hijo exclusivamente del «Cónyuge», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.
En el impreso de declaración se visualizará la clave C en la declaración conjunta y la clave B en la declaración individual del "cónyuge".
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Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.
Se utilizará esta clave en los siguientes supuestos:
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Si no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.
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En el supuesto de que uno de los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el cónyuge supérstite deberá consignar esta clave D en su declaración. En la declaración del cónyuge fallecido deberá consignarse la clave "A".
En el caso de indicar esta clave “D” deberá consignar también el NIF, los apellidos, el nombre y el sexo del otro progenitor. En el caso de que el otro progenitor careciese de NIF o NIE , deberá marcar con una X la casilla habilitada al efecto.
En el impreso de declaración se visualizará la clave D en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".
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Hijo exclusivamente del «Cónyuge» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.
En el impreso de declaración se visualizará la clave E en la declaración conjunta y la clave D en la declaración individual del cónyuge.
En el caso de indicar esta clave “E” deberá consignar también el NIF, los apellidos, el nombre y el sexo del otro progenitor. En el caso de que el otro progenitor careciese de NIF o NIE , deberá marcar con una X la casilla habilitada al efecto.
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Discapacidad: en el caso de que alguno de los hijos relacionados pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a 31 de diciembre se reflejará el grado de discapacidad reconocido consignando la clave correspondiente.
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Otras situaciones: únicamente se cumplimentará la casilla "Otras situaciones" cuando las personas los hijos se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
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Clave 2. Hijo/a mayor de edad incapacitado/a judicialmente sujeto/a a patria potestad prorrogada.
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Clave 3. Hijo/a del declarante si este último convive con el otro progenitor si mediar matrimonio entre ambos. (ejemplo:parejas de hecho con hijos comunes que convivan).
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Clave 4. Hijo/a del declarante cuando concurran simultáneamente las situaciones 2 y 3.
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Fecha de adopción: en el caso de adopción se indicará la fecha (día, mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, la fecha de la correspondiente resolución judicial o administrativa.
En el caso de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, se indicará además la fecha que corresponda al acogimiento.
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Fecha de fallecimiento del hijo si es distinta de 31 de diciembre.
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Deberá indicar si el hijo Forma parte o NO de la unidad familiar(ejemplo: en las parejas de hecho o cuando la guarda y custodia es compartida el progenitor que haga declaración conjunta con los hijos consignará SI. El otro progenitor consignará NO).
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Rentas
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Si el hijo percibe rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, marcará la casilla correspondiente.
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Si el hijo presenta declaración individual por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros marcará la casilla correspondiente.
En el caso de parejas de hecho con hijos comunes, y en los de separación legal o divorcio, siempre y cuando la guardia y custodia de los hijos comunes esté compartida, el progenitor que No presenta declaración conjunta con éstos no deberá relacionar en su declaración a los hijos que presentan declaración con rentas superiores a 1.800 euros ni a los que tengan rentas superiores a 8.000 euros.
El programa sólo admite un máximo de cuatro hijos perceptores de rentas.
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Una vez cumplimentados los datos anteriores, al pulsar el botón "aceptar", el programa le preguntará si autoriza o no todos los miembros de la unidad familiar que hayan obtenido rentas.
Con esta autorización, el programa calcula las declaraciones individuales y la declaración conjunta.
Si no autoriza tendrá que marcar tributación individual.