7.1.8. Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos debe facilitarse la siguiente información:
En el caso de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengando los derechos; si opta por este criterio de imputación consignará una X en la casilla habilitada a tal fin.
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Retribuciones dinerarias
Se hará constar el importe íntegro de las retribuciones dinerarias percibidas, es decir, antes de efectuar ningún descuento sobre ellas, así como las retenciones practicadas.
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Retribuciones en especie
En la casilla "Valoración" se hará constar el valor de las retribuciones en especie, sin incluir el "ingreso a cuenta" efectuado por la empresa, que se consignará separadamente en su propia casilla.
Ingresos a cuenta / Ingresos a cuenta repercutidos al trabajador
Con carácter general, el "Ingreso íntegro" será la suma de la "Valoración" y el "Ingreso a cuenta", salvo que el importe de este último haya sido repercutido al perceptor.
En ese caso se consignará en esta casilla el importe del ingreso a cuenta repercutido, con el fin de que el programa no lo acumule a la valoración para determinar los ingresos íntegros.
Ejemplo: Retribución en especie: 4.000 euros. La empresa descontó al trabajador 920 euros (ingreso a cuenta repercutido)
Cumplimentación: Valoración: 4.000 euros. Ingreso a cuenta: 920 euros. Ingresos a cuenta repercutidos: 920 euros
Ejemplo: La empresa no descontó al trabajador los 920 euros.
Cumplimentación: Valoración: 4000 euros. Ingreso a cuenta: 920 euros. Ingreso a cuenta repercutido: 0 euros
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Planes de Pensiones
Se consignará:
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El importe de las contribuciones o cantidades satisfechas por el empresario a Planes de Pensiones, planes de previsión social empresarial o Mutualidades de Previsión Social que hayan sido imputadas al contribuyente .
En el apartado correspondiente al régimen de reducción de la base imponible se indicará la clave numérica que corresponda de las recogidas a continuación:
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Régimen general.
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Régimen especial de personas con discapacidad
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Régimen especial de Mutualidades de deportistas profesionales y de alto nivel.
- Régimen de reducción de las aportaciones del cónyuge
Las aportaciones o cantidades satisfechas por el propio trabajador a estos planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o Mutualidades de Previsión Social, se consignará en el apartado "Reducciones de la base imponible: aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social".
Las primas satisfechas por el empresario a entidades aseguradoras, como consecuencia de contratos de seguros colectivos para hacer frente a los compromisos por pensiones con su personal, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, y que hayan sido imputadas al contribuyente, no se consignarán en estas casillas, sino en el apartado "Retribuciones en especie" anterior.
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El importe de las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia a favor del trabajador cuando le hayan sido imputadas.
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Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad (art.17.2 k) Ley del Impuesto)
Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad son rendimiento del trabajo para el titular del patrimonio con los siguientes límites:
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Cuando los aportantes sean conotribuyentes del IRPF tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.
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Asimismo, y con independencia de los límites indicados en el punto anterior, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades con el límite de 10.000 euros anuales.
Estos rendimientos estarán exentos hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (el IPREM para el año 2021 es de 7.908, 60 euros).
El titular del patrimonio protegido consignará en esta casilla el importe que exceda de tres veces el IPREM.
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Gastos deducibles
Se hará constar en estas casillas la cuantía de los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, consignándolos separadamente según los conceptos que aparecen en cada ventana.
El gasto de 2.000 euros es aplicado directamente por el programa.
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Reducciones rdtos irregulares (art. 18, apartados 2 y 3, D.T 11ª, 12ª y 25ª Ley del Impuesto)
Cuando se hayan incluido entre los ingresos íntegros rentas a las que les resulte aplicable alguna de las reducciones previstas en el artículo 18, apartados 2 y 3 y D.T 11ª y 12ª y 25ª de la Ley del Impuesto, se indicará en esta casilla su importe.
El importe de la reducción, si procede, deberá figurar en el certificado de retenciones facilitado por la empresa.