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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

Ingresos íntegros y amortizaciones

ProductoTipos de productos o servicios que comprende
1 Ganado porcino de carne
2 Remolacha azucarera
3 Ganado bovino de carne, ovino de carne, caprino de carne, avicultura y cunicultura
4 Actividades forestales con un "período medio de corta" superior a 30 años
5 Ganado bovino de leche
6 Cereales, cítricos, frutos secos, productos hortícolas, patata, leguminosas, uva para vino de mesa sin denominación de origen, productos del olivo, hongos para el consumo humano y tabaco
7 Ganado porcino de cría, bovino de cría, ovino de leche, caprino de leche y apicultura
8 Actividades forestales con un "período medio de corta" igual o inferior a 30 años
9 Arroz, uva de mesa, uva para vino de mesa con denominación de origen, oleaginosas, flores y plantas ornamentales
10 Otras especies ganaderas no comprendidas expresamente en otros códigos
11 Actividad forestal dedicada a la extracción de resina
12 Raíces (excepto remolacha azucarera), tubérculos, forrajes, algodón, frutos no cítricos y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros códigos
13 Plantas textiles Productos naturales
14 Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de explotaciones forestales
15 Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de explotaciones forestales
16 Servicios de cría, guarda y engorde de ganado y servicios de cría, guarda y engorde de aves

Una vez seleccionado el o los "Productos" que se corresponden con la actividad desarrollada reflejará para cada uno de ellos los ingresos procedentes de los productos obtenidos o de los servicios prestados.

Como regla general, los ingresos deberán consignarse en la primera fila de la ventana de captura de datos, para que el programa aplique los índices de rendimiento neto generales.

No obstante, en previsión de que por circunstancias excepcionales sean aprobados, para algunos cultivos, tipos de ganado o especies forestales y en zonas determinadas, índices de rendimiento neto reducidos, en la ventana se habilitan filas adicionales en las que, junto con los ingresos, puede indicarse el índice específico aplicable cuando sea distinto del general.

En las actividades agrícolas deberá tener en cuenta la distinción que aparece en pantalla entre ingresos procedentes de cultivos en tierras propias y en tierras arrendadas.

Cuando no sea posible delimitar dichos ingresos se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total, propia o arrendada, dedicada a ese cultivo.

Cuando tenga derecho a los índices correctores por agricultura ecológica y/o cultivos en tierra de regadío que utilicen energía eléctrica se deberá delimitar, por cada tipo de producto, y en función de que los ingresos procedan de cultivos en tierras propias o/y en tierras arrendadas, o del tipo de explotación ganadera, los siguientes datos a partir del rendimiento neto:

  1. Parte del rendimiento neto resultante que procede de agricultura ecológica.

  2. Parte del rendimiento neto resultante que procede de tierras de regadío que utilice energía eléctrica.

  3. Parte del rendimiento neto resultante que proceda de ambas circunstancias, de agricultura ecológica y a la vez utilice energía eléctrica para su regadío.

Cómputo de los ingresos

Actividades de transformación, elaboración o manufactura

Se hará constar como ingreso el valor de los productos naturales, vegetales o animales, utilizados en el correspondiente proceso productivo, de acuerdo con los precios de mercado de los mismos en el momento de su incorporación a dicho proceso. Asimismo, se incluirán, en su caso, los ingresos correspondientes al autoconsumo, subvenciones e indemnizaciones en los términos que se comentan más adelante.

Si durante el año se hubieran transmitido productos elaborados en ejercicios anteriores a 1998, deberá incluirse como ingreso de este ejercicio el valor de los productos naturales utilizados en el proceso productivo, de acuerdo con los precios de mercado de los mismos en el momento de su incorporación a los procesos de transformación, elaboración o manufactura.

Resto de actividades

Comprende la totalidad de los ingresos íntegros, tanto si son en dinero como en especie, derivados de la entrega de los productos que constituyan el objeto de la actividad, así como, en su caso, los procedentes de la prestación de trabajos y servicios accesorios a la actividad principal incluyendo en su caso el autoconsumo, las subvenciones y las indemnizaciones.

Cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes vendidos y de los servicios prestados, la valoración de los mismos se efectuará por su valor normal en el mercado.

En las operaciones económicas realizadas con una sociedad con la que se den relaciones de vinculación el titular de la actividad deberá efectuar de forma imperativa su valoración por el valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

  • Consideración de las compensaciones o de las cuotas repercutidas del IVA

    • Tratándose de actividades incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del citado impuesto, las compensaciones percibidas deberán incluirse entre los correspondientes ingresos derivados de las ventas o procedentes de las prestaciones de trabajos o servicios.

    • Si la actividad está acogida al régimen simplificado del IVA el importe de las cuotas repercutidas no se computará como ingreso. 

  • Autoconsumo: Comprende tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios cuyo destino sea el uso o consumo particular del titular de la actividad o de los restantes miembros de su unidad familiar como las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas a otras personas de forma gratuita. En ambos casos, la valoración de estas operaciones deberá efectuarse por el valor normal de mercado de los de los bienes o servicios cedidos, o que hayan sido objeto de autoconsumo.

  • Subvenciones de capital: Son las concedidas para favorecer el establecimiento de la actividad o la realización de inversiones en inmovilizado. Se imputan como ingreso en proporción a la depreciación experimentada en el ejercicio (amortización) por los activos financiados con dichas subvenciones. En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en el inventario de los mismos, con aplicación de la reducción del 30 por100 por ser considerados reglamentariamente como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

  • Subvenciones corrientes: Son las concedidas, en general, para asegurar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad. Se imputan íntegramente como ingreso en el periodo en que se devenguen.

  • Las subvenciones que se concedan para financiar gastos específicos: se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando

Amortización

Al objeto de aplicar correctamente los índices correctores sobre el rendimiento neto previo que corresponda a cada tipo de explotación, para las claves de actividad "1. Agrícola y ganadera susceptible de estar incluida en el R.E. de A.G. y P. del IVA ", "3. Ganadería independiente" y "7. Aprovechamientos que correspondan al cedente en actividades agrícolas en régimen de aparcería", deberá diferenciarse, a través de una ventana de captura de datos, las cantidades deducibles en el ejercicio en concepto de amortización, según la parte que razonablemente se atribuya a los distintos cultivos y explotaciones (o servicios que se presten), con arreglo al siguiente detalle:

  1. Elementos utilizados en actividades agrícolas: se indicará el importe de la amortización del inmovilizado vinculado a las actividades agrícolas desarrollados por el contribuyente, distinguiendo, a su vez, la parte que corresponda a cultivos en tierras propias y en tierras arrendadas.

  2. Elementos utilizados en actividades ganaderas: se indicará el importe de la amortización del inmovilizado vinculado a las explotaciones ganaderas desarrolladas por el contribuyente, distinguiendo, a su vez, la parte que corresponda a explotaciones intensivas de ganado porcino de carne y a la avicultura del resto de las explotaciones ganaderas que, en su caso, se realicen.

  3. Elementos utilizados en trabajos y servicios accesorios: se indicará el importe de la amortización del inmovilizado vinculado a los trabajos y servicios accesorios prestados por el agricultor o ganadero.

En las actividades forestales no se practican amortizaciones.