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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

7.4.4.12. Cumplimentación de actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Si se ejerce la actividad a través de una entidad sometida al régimen de atribución de rentas como son las comunidades de bienes, las herencias yacentes, las sociedades civiles que no tienen personalidad jurídica, las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tienen objeto mercantil etc no deberá cumplimentar este apartado.

El rendimiento neto atribuido por la entidad se reflejará en el apartado E " Regímenes especiales" Régimen de atribución de rentas: rendimientos del capital y de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales".

Con ayuda de una ventana de selección deberá indicar la clave de la actividad  consignando a continuación la "información adicional" solicitada con el fin de calcular el rendimiento.

  • Si solo ha percibido subvenciones de la política agraria común

    Deberá marcar esta casilla cuando no haya obtenido ingreso alguno del ejercicio de la actividad agrícola y ganadera siendo estas subvenciones los únicos ingresos de la actividad.

    Al marcar esta casilla el programa aplicará directamente el índice del 0,56 sobre la cantidad que el contribuyente introduzca en la casilla específica del tipo de producto o productos al que se aplica la subvención.

    Si tiene ingresos del producto y subvenciones sobre el mismo, no deberá marcar esta casilla; el importe de la ayuda se acumulará a los ingresos procedentes de los distintos cultivos y explotaciones en proporción a sus respectivos importes.

  • Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas

    A efectos de que el programa aplique el índice corrector "por utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas" señalará esta casilla cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, a excepción de la tierra y de los elementos adheridos a ella de forma permanente como pozos, árboles y construcciones que formen parte de la explotación.

    Para poder aplicar este índice, el titular no debe trabajar personalmente en la actividad (salvo para realizar las tareas propias de dirección, organización y planificación de la misma), sino que debe emplear íntegramente mano de obra ajena, y además todos los elementos de la explotación, distintos de la tierra, deben ser aportados por terceros.

    Por excepción, no se aplicará este índice en los casos de aparcería y figuras similares.

  • Piensos adquiridos a terceros

    Podrá aplicar este índice cuando en las actividades ganaderas se alimente al ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros, que representen más del 50% del importe de los consumidos. A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.

  • Coste de personal asalariado

    A efectos de que el programa calcule el índice corrector "por utilización de personal asalariado", deberá indicar la cuantía abonada en concepto de gastos de personal, es decir, remuneraciones de toda índole y cargas sociales del personal asalariado.

    El índice corrector "por utilización de personal asalariado" no será aplicable cuando lo sea el índice "por utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas".

  • Agricultura ecológica

    Se aplicará el índice corrector 0,95 cuando la producción cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo de 28 de junio de 2007 de producción y etiquetado de los productos ecológicos.

  • Índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica

    Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. El índice será del 0,75 y se aplicará sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

    Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola..

  • Índice aplicable a determinadas actividades forestales

    Se aplicará el índice corrector 0,80 cuando se exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la autoridad forestal competente, siempre que el periodo de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a veinte años.

    Por lo tanto, esta casilla sólo deberá marcarse cuando la totalidad de los ingresos obtenidos procedan de fincas y especies forestales que cumplan los requisitos expuestos.

    Cuando una parte de la producción forestal cumpla los requisitos y otra parte no deberán separarse los ingresos procedentes de una y otra; y cada sector se incluirá en el programa como si se tratase de una actividad independiente.

  • Primera instalación en una explotación agraria prioritaria

    De conformidad con el artículo 20 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio), los agricultores jóvenes (mayores de 18 años y menores de 40 años) o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos en un 25% en los periodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a la primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, siempre que, además, acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.

    La calificación como explotación prioritaria deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o a través de la inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  • Pagos fraccionados y retenciones

    Deberá consignar el importe de las retenciones e ingresos a cuenta y el programa los trasladará a la casilla 0599 de la declaración.

    Los pagos fraccionados (modelo 131 correspondientes a todas las actividades económicas realizadas en estimación objetiva) se consignarán en el Apartado M "Cálculo del Impuesto y Resultado de la declaración" (casilla 0604 de la declaración).

Criterio de imputación temporal de cobros y pagos

Marcarán esta casilla los titulares de actividades agrícolas, ganaderas o forestales que opten o hayan optado por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos.

Esta opción ha de referirse necesariamente a todas las actividades desarrolladas por el mismo titular.

  1. Ingresos íntegros y amortizaciones
  2. Índices correctores y reducciones