3.1.4. Período impositivo y devengo del impuesto
Como regla general el periodo impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.
El periodo impositivo será inferior al año natural exclusivamente en el caso de que se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
En tal supuesto el periodo impositivo termina y se devenga el impuesto en la fecha de fallecimiento.
Del cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes del fallecido son responsables los herederos o legatarios.
Fallecimiento de un contribuyente integrado en una unidad familiar
Si se produce el fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar durante el año, existen únicamente las siguientes posibilidades de tributación:
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Tributación individual de todos los miembros de la unidad familiar.
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Tributación conjunta de la unidad familiar (determinada según la situación a 31 de diciembre) sin incluir al fallecido, y tributación individual del fallecido.
Tributación en periodos inferiores al año
Con carácter general, cuando el periodo impositivo es inferior al año (tributación individual del contribuyente fallecido), son de aplicación las mismas reglas de tributación, incluyendo los importes y límites cuantitativos, establecidos para los periodos impositivos que coinciden con el año natural.