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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

8.7.6.1. Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

  1. Tendrán derecho a esta deducción:

    • Los contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa (colectivo 1).

    • Los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de previsión social alternativas (colectivo 2).

  2. La cuantía de la deducción será de hasta 1.200 euros anuales, por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de los mínimos por descendiente.

    La deducción será proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea la situación de discapacidad y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa, o bien, la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de Previsión Social alternativas.

    A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción se tendrá en consideración la situación de discapacidad el último día de cada mes, el alta en la Seguridad Social o Mutualidad alternativa se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes y, en el caso de las prestaciones del sistema de protección de empleo cuando se perciban en cualquier día del mes.

    El límite de la deducción será: 

    • Para los contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena con cotizaciones, el límite será la cuantía de dichas cotizaciones, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponderles. (colectivo 1)

    • Para los contribuyentes que perciba prestaciones del sistema de protección del desempleo o ser pensionista no existirá esta limitación, teniendo derecho a la aplicación de la deducción cada mes en el que, al menos, coincida la situación de discapacidad y la percepción de cualesquier clase de prestación. (colectivo 2)

    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción de un mismo descendiente su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  3. Cesión del derecho

    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción y se ceda el derecho a uno de ellos, el importe no se prorrateará, sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

    Para el cómputo de la deducción:

    • Se tendrá derecho a la deducción los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho cumpla los requisitos previstos.

    • Para el colectivo 1 se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.

    • Para el colectivo 2 no se tendrá en cuenta ningún límite.

    • Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

    Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante.

    En los restantes casos se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.

  1. Cumplimentación
  2. Para más información: Informador de Renta