9.1.1. Adquisición, construcción, rehabilitación y ampliación de la vivienda habitual
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Tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
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Si se trata de adquisición que la misma se haya adquirido jurídicamente con anterioridad a 1 de enero de 2013 o con posterioridad a dicha fecha, siempre que en este último caso se hubieran satisfecho cantidades para la construcción antes del 1 de enero de 2013 y la finalización de las obras se hubiera producido en un plazo no superior a cuatro años, ampliable a otros cuatro como máximo en casos excepcionales, desde el inicio de la inversión.
Por lo tanto, las obras deberían haber terminado antes del 1 de enero de 2017 o, en el caso de ampliación, antes del 1 de enero de 2021.
No obstante, debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada con el COVID-19 a efectos del cómputo del plazo no se tiene en cuenta el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 (78 días). En consecuencia, los contribuyentes tuvieron de plazo para finalizar las obras hasta el 19 de marzo de 2021.
A partir de esa fecha, no podrán aplicar la deducción por vivienda habitual en la modalidad de construcción. No obstante, aquellos contribuyentes que hubieran terminado las obras y adquirido jurídicamente la propiedad de la vivienda, antes de dicho plazo, podrán seguir practicando la deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio destinadas a la adquisición de su vivienda habitual.
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En el caso de obras de rehabilitación de la vivienda habitual, que hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que además las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
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En el caso de ampliación de vivienda habitual que hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que, además, las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Además, es necesario que el contribuyente haya practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la haya podido practicar porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores ,en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de las ganancias patrimoniales exentas por reinversión.
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En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando la deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
También podrá practicarse la deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, en este caso la base de deducción será conjunta para las dos viviendas de (9.040 euros anuales).
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Si en virtud de la sentencia judicial de divorcio el contribuyente satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tendrá derecho a la aplicación de la deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aún cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.
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En caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicar el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual hasta un total de 9.040 euros de base siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio con límite del importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble si dicha extinción no hubiera tenido lugar.
La deducción estará condicionada también a que al comunero que deja de ser propietario no se le hubiera agotado a la fecha de extinción del condominio la posibilidad de seguir practicando la deducción.
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