9.1. Deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)
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Concepto de vivienda habitual
Se considera vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
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Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
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Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
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Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.
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Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
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Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, cuando resulte inadecuada por razón de la discapacidad.
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Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
En estos casos, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
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A efectos de esta deducción se consideran vivienda habitual los anexos y las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos siempre que se se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento.
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Concepto de rehabilitación y ampliación de vivienda
A los efectos de la deducción por adquisición de vivienda, se considera rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
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Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas.
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Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
A los efectos de la deducción se considera que se realiza una ampliación de la vivienda cuando se produzca un aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
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