9.1.3. Obras de instalación o adecuación de la vivienda habitual de la persona con discapacidad
La deducción solo será aplicable cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que, además, las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar también esta deducción los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.
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La base máxima de esta deducción será de 12.080 euros anuales
La base estará constituida por las cantidades satisfechas por la ejecución de las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente con discapacidad y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.
En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Este límite opera con independencia de la base máxima aplicable a la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
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El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso el 10% en la parte estatal, y del 10% en la autonómica, es decir, el 20%. En la Comunidad Autónoma de Cataluña el porcentaje aplicable en el tramo autonómico de la deducción será el 15%.
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Se entiende por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad aquéllas que impliquen una reforma del interior de la misma, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
Darán derecho a la deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge, o de un pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado inclusive que conviva con él.
La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de estas personas a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.
La acreditación ante la Administración tributaria se efectuará mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma.