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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

9.1.2. Base de la deducción y porcentajes

  • La base máxima será de 9.040 euros anuales.

    Esta base será única para todas las cantidades invertidas en vivienda habitual con excepción de las destinadas a obras e instalaciones de adecuación en vivienda habitual por razón de discapacidad, para las que existe una base de deducción independiente, siendo ambas deducciones compatibles entre sí.

  • Forman parte de la base de la deducción las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente.

    En el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma como por ejemplo las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

    En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

  • No forman parte de la base de la deducción:

    • Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

    • Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.

      En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión

    • Los gastos de conservación o reparación. A estos efectos tendrán esta consideración:

      • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

      • Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

        • Las mejoras.

        • La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta.

          Se asimilan a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.

    • Las cantidades que por la aplicación de cláusulas suelo hubieran sido satisfechas por el contribuyente en el ejercicio, cuando antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio se alcance un acuerdo de devolución de las mismascon la entidad financiera, o tal devolución proceda como consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

    • Aquellas cantidades satisfechas en ejercicios anteriores por el contribuyente en aplicación de las cláusulas suelo objeto de la devolución que se destinen directamente por la entidad financiera en el ejercicio, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, sentencia o laudo arbitral, a minorar el principal del préstamo.

  • El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 7,50% en tramo estatal, y del porcentaje establecido en la respectiva Comunidad Autónoma y, en su defecto, el 7,50% en el tramo autonómico.

    La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido en el tramo autonómico los siguientes porcentajes de deducción:

    1. El 7,5% con carácter general

    2. El 9% cuando la vivienda habitual se hubiese adquirido antes del 30-07-2011, o se hubiesen satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes de dicha fecha siempre que se den alguna de las siguientes circunstancias:

      1. Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31de diciembre).

      2. Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

      3. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

      4. Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

      Además, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del IRPF del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

      Este porcentaje no se puede aplicar para los supuestos de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, o aportaciones a cuentas viviendas.

    Comprobación de la situación patrimonial

    La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

    A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.