Saltar al contenido principal
Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

2.6.1.6 Entidad de tenencia de valores extranjeros

Esta clave será marcada por aquellas entidades que se acojan al régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros regulado en el capítulo XIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Podrán acogerse a este régimen las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.

Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.

La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la renuncia al régimen.

No pueden acogerse a este régimen las entidades sometidas a los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas y las entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la LIS.