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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

2.6.1.22 Entidad patrimonial

Marcarán esta clave las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial según lo establecido en el artículo 5 de la LIS y que, por tanto, no realizan una actividad económica.

A estos efectos, se entenderá por entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado 2 del artículo 5 de la LIS, a una actividad económica.

Hay que tener en cuenta que el valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad, o en caso de que sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, de los balances consolidados. A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refi ere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.

Asimismo, no se computarán como valores:

  1. Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

  2. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.

  3. Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.

  4. Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado. Esta condición se determinará teniendo en cuenta a todas las sociedades que formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.