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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

2.14.1.3 Correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable

Se deberán consignar los siguientes datos siempre que se trate de participaciones en las que se haya tenido un porcentaje superior al 5 por ciento del capital (o al 1 por ciento si los valores cotizan en un mercado organizado) a lo largo del ejercicio y cuyo valor nominal supere los 100.000 euros, incluyendo en dicho cómputo las participaciones transmitidas en el ejercicio:

  1. Corrección de valor incluida en pérdidas y ganancias del ejercicio.

    Se debe incluir con su signo correspondiente, el importe de la variación o corrección del valor de las participaciones que, en el ámbito contable, haya sido de aplicación en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias:

    • En caso de disminución de valor o de deterioro de valor, con signo negativo (-).
    • En caso de reversión del deterioro, con signo positivo (+).
    • En caso de aumento de valor, con signo positivo (+).

    En el supuesto de enajenación de la participación, el importe correspondiente a la apli­cación de los deterioros acumulados, con signo (+), o el importe correspondiente a la aplicación de correcciones positivas acumuladas, con signo negativo (-).

  2. Reversión de pérdidas por deterioro de valores (DT 16ª LIS).

    Se incluirá el importe de la corrección fiscal que proceda según lo dispuesto en la dis­posición transitoria decimosexta de la LIS y que se derive de la corrección referida en la letra a) anterior. Por tanto, el importe a consignar será el de la corrección fiscal sobre el deterioro contable, esto es, la diferencia entre la reversión del deterioro contable y la reversión del deterioro fiscal en aplicación de la disposición transitoria decimosexta de la LIS. Si esta corrección fiscal es de aumento, su importe tendrá signo positivo (+), y si es de disminución, signo negativo (-).

  3. Eliminación del deterioro contable incluido en P y G (artículo 13.2 b) LIS).

    Se deberá incluir con signo positivo (+) el importe de la corrección fiscal correspon­diente a la eliminación, en los términos establecidos en en el artículo 13.2.b) de la LIS, de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que, en el ámbito contable, hayan sido de aplicación en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

  4. Eliminación del deterioro de valores repr. de partic. en el capital o fondos propios (art. 15 k) LIS)

    Se deberá incluir con signo positivo (+) el importe de la corrección fiscal correspondiente a la eliminación, en los términos establecidos en el artículo 15.k) de la LIS, de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que, en el ámbito contable, hayan sido de aplicación en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

  5. Ajuste por la disminución de valor originada por criterio de valor razonable (art. 15 l) LIS)

    Se deberá incluir con signo positivo (+) el importe de la corrección fiscal correspondiente a las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable co­rrespondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se refiere el artículo 15 l) de la LIS que, en el ámbito contable, hayan sido de aplicación en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

  6. Efecto de la corrección valorativa en la BI del ejercicio (= a + b + c + d + e).

    Se incluirá con el signo que resulte el importe relativo al efecto que las correcciones recogidas en las letras a), b), c), d) y e) anteriores, producen en la base imponible (BI) del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio correspondiente. Este importe se obtendrá de la suma algebraica de las cuantías consignadas en las letras a), b), c), d) y e) referidas.

  7. Saldo de correcciones fiscales (art. 12.3 RDLeg. 4/2004) pendientes a fin de ejercicio.

    Se deberá incluir el saldo de las correcciones fiscales a los deterioros y disminuciones de valor contables que estén pendientes de incorporar en la base imponible. Si se trata de aumentos futuros, se consignará con signo positivo (+), y si se trata de disminuciones futuras, con signo negativo (-).

Por último, en la columna «Total» (claves [01504], [01505], [01506], [01507] y [01508]), se recogerá la suma de los importes recogidos en cada una de las filas correspondientes a las letras a), b), c), d) y e). En el caso en que por la extensión de los datos declarados (es decir, se relacionen más de tres entidades participadas), se tenga que cumplimentar más de una página, estas claves se mostrarán solo en la última página cumplimentada al efecto.