4.3.2.1 Ámbito de aplicación
Podrán aplicar este incentivo fiscal los contribuyentes que se indican a continuación:
-
Los que tributen al tipo general del 25% por ciento previsto en el artículo 29.1 de la LIS.
Dentro de este tipo general se incluyen también las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y que tributen al tipo del 15 por ciento en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y el siguiente.
- Las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos que aplican un tipo de gravamen del 30 por ciento, según lo previsto en el artículo 29.6 de la LIS.