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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

4.3.3.3 Desglose de bases negativas: Detalle de la compensación de bases imponibles negativas

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes podrán compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes sin límite temporal (se elimina, por tanto, el plazo máximo de 18 años establecido por la anterior normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades).

No obstante, no podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

  2. Las personas o entidades a que se refi ere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

  3. La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición;

    2. Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50 por ciento del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

    3. Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

    4. La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 119 de esta Ley.

Por otra parte, el apartado 5 del artículo 26 de la LIS establece que: el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación.

Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

El importe a reflejar en la clave [00547] será el que resulte de la cumplimentación del apartado «Detalle de bases imponibles negativas» de la página 15 del modelo 200.

Las entidades acogidas al régimen fiscal especial SOCIMI y las entidades que apliquen el régimen fiscal de la salida del régimen fiscal especial SOCIMI (apartado 2 del artículo 12 de la Ley 11/2009), podrán efectuar la compensación de bases imponibles negativas de acuerdo con las reglas específicas aplicables a su régimen.

IMPORTANTE:

Las sociedades cooperativas no podrán consignar partida alguna en este campo en concepto de compensación de pérdidas, ya que el régimen fiscal específico de tales entidades sustituye dicha compensación de bases negativas por la de cuotas negativas.

La compensación de las mencionadas cuotas negativas se efectuará mediante el campo [00561] siguiendo las instrucciones indicadas en la ayuda correspondiente de la pantalla “Liquidación (I) y (II) parte 2”

Importante: Nota común a las claves [00550] y [00547]

Si el importe de la clave [00550] es cero o negativo, en ningún caso podrá compensarse cantidad alguna de las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, y se deberá consignar la cifra cero ("0") en la clave [00547].

Si el importe de la clave [00550] es positivo, el importe de la clave [00547] tendrá como límite el de la clave [00550] (1) , esto es, de la aplicación de la clave [00547] no podrá resultar un importe negativo en la clave [00552] (base imponible) en ningún caso.

En relación con las entidades SOCIMI, las entidades que opten por el régimen especial de SOCIMI que tributen al tipo del 0%, en caso de generarse bases imponibles negativas, no resultará de aplicación el mecanismo de compensación de bases previsto en el artículo 26 de la LIS.Esta indicación, sólo resulta aplicable a la base imponible a la que es de aplicación el tipo del 0%. Si existieran rentas positivas que tributaran de acuerdo con el régimen general y al tipo general de gravamen, sí resultaría de aplicación el mecanismo de compensación de bases previsto en el artículo 26 de la LIS para dichas rentas.

Supuesto de las disminuciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias relativas a los conceptos "Minería e hidrocarburos, factor de agotamiento" (clave [00382])], "Reserva para inversiones en Canarias" (clave [00404] y "Aplicación del límite art. 11.12 LIS a las pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos art. 14.1. y 14.2) LIS" (clave [00416]).

En el cálculo del importe de la clave [00550], ([00550] = [00501] + [00417] - [00418]) reseñado anteriormente en relación a dicha clave, deberá tenerse en cuenta lo siguiente en relación a las claves [00382] y [00404]:

Si de la operación: clave [00501] + (claves [00355] a [00413]) (2) - (claves [00356] a [00414]) (2) , excluyendo de estas las claves [00382] y [00404] resulta cero o una cantidad negativa, no procederá en ningún caso la aplicación de las disminuciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refieren las claves [00382] y [00404]; esto es, en el referido cálculo de la clave [00550] los importes de las claves [00382] y [00404] no se computarán para obtener la cuantía de la clave [00418]. Y en este supuesto, no se podrán compensar bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, por lo que en la clave [00547] se deberá consignar la cifra cero ("0").

Si, por el contrario, de tal operación se obtiene como resultado una cantidad positiva, procederá la aplicación de las disminuciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refieren las claves [00382] y/o [00404] a efectos de la obtención del importe correspondiente a la clave [00550], pero teniendo en cuenta que la aplicación de dichas disminuciones (de las claves [00382] y [00404]), individualmente consideradas y/o en su conjunto, no podrán dar lugar en ningún caso a una base imponible (clave [00552]) negativa.


(1) Para las entidades en régimen de tributación en función del tonelaje el límite es otro (véase el caso).(Volver)

(2) Claves de las columnas Aumentos y Disminuciones, respectivamente, del apartado «Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección del IS )», de las páginas 12 y 13 del modelo 200. (Volver)