Saltar al contenido principal
Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

7.1.8 Bonificaciones empresas navieras en Canarias

En la clave [00581] «Bonificaciones empresas navieras en Canarias (art. 76 Ley 19/1994)» de la página 14 del modelo 200, se consignará la suma de las bonificaciones en la cuota a las que en su caso, tenga derecho la entidad declarante, entre las bonificaciones reguladas en el artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, siempre que no esté excluida su aplicación por incompatibilidad con la percepción de algunas ayudas del Estado o condicionada por las directrices comunitarias correspondientes o tenga impedido su disfrute hasta el reembolso de las ayudas del Estado percibidas y declaradas legales e incompatibles con el mercado común.

Las bonificaciones reguladas en el artículo 76 de la Ley 19/1994 son las siguientes:

  • Bonificación del artículo 76.1 de la Ley 19/1994

    Se aplicará esta bonificación en los siguientes términos:

    • Porcentaje de bonificación: 90 por ciento.

    • Entidades a las que afecta: Las empresas de los buques que estén adscritos a los servicios regulares entre las islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, en tanto estos buques no puedan inscribirse en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras a que se refiere el artículo 73.1 de la Ley 19/1994.

    • Rentas bonificadas: La porción de la cuota de este impuesto resultante después de practi­car, en su caso, las deducciones por doble imposición, que corresponda a la parte de base imponible que proceda en la explotación desarrollada por empresas navieras relativa a los servicios regulares a que se refiere el párrafo anterior.

  • Bonificación del artículo 76.2 de la Ley 19/1994

    • Porcentaje de bonificación: 90 por ciento.

    • Entidades a las que afecta: Empresas navieras que cuenten con buques inscritos en el Re­gistro Especial de Buques y Empresas Navieras a que se refiere el artículo 73.1 de la Ley 19/1994.

    • Rentas bonificadas: La porción de la cuota de este impuesto resultante después de practi­car, en su caso, las deducciones por doble imposición, que corresponda a la parte de base imponible que proceda de la explotación desarrollada por los buques inscritos en dicho Registro Especial.

Nota común a las bonificaciones:

Estas bonificaciones del artículo 76 de la Ley 19/1994 son incompatibles con las aplicables a las entidades ZEC (Zona Especial Canaria), ya que estas últimas tributan por su régimen especial.