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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

8.4.3.3 2018: Producciones cinematográficas españolas (PC)

El artículo 36.1 de la LIS establece que los contribuyentes podrán practicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas respecto de las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre que tengan la consideración de productor de la obra.

La entidad declarante deberá consignar en la clave [00807] (página 17 del modelo 200) la cuantía correspondiente a los gastos realizados en la producción y exhibición de espectá­culos en vivo de artes escénicas y musicales generados en el período impositivo y en la clave [00808] el importe de la deducción que es objeto de aplicación en la presente declaración.

Porcentajes de deducción aplicables en el ejercicio 2018.

El productor de la obra podrá aplicar los siguientes porcentajes de deducción:

  • 25 por ciento (20 por ciento hasta 31-01-2016) respecto del primer millón de base de la deducción.

  • 20 por ciento (18 por ciento hasta 31-01-2016) sobre el exceso de dicho importe.

Base de la deducción

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.

Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.

El coproductor financiero que participe en una producción española de largometraje cinematográfico tendrá derecho a esta deducción en función de su respectivo porcentaje de participación.

Requisitos

Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

  2. Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Orden CUL/2834/2009.

La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

En el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a) anterior.

La parte de inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.

Límite de aplicación

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.

No obstante, dicho límite se elevará hasta:

  • El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Es­tado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

  • El 70 por ciento en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.

Plazo de aplicación de la deducción

Esta deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apar­tado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado anteriormente.

Las cantidades no deducidas en el período impositivo podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan dentro de los quince años inmediatos y sucesivos.