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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

8.4.3.4 2018: Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (EV)

Requisitos

El contribuyente podrá aplicarla deducción sobre los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se es­tablezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en los términos establecidos a partir del 31 de diciembre de 2015, por la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre (BOE del 30).

  • Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguien­tes al cierre de dicho ejercicio. 

Base de la deducción

La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en dichas actividades.

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

Porcentajes de deducción aplicables en el ejercicio 2018

El porcentaje de deducción aplicable será el 20 por ciento sobre los gastos realizados en el periodo impositivo en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Límite de aplicación

El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.

Plazo de aplicación de la deducción

Las cantidades no deducidas en el período impositivo podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan dentro de los quince años inmediatos y sucesivos.