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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

8.4.3.5 2018: Deducciones por creacion de empleo contratación menores de 30 (CEM-1)

Las entidades podrán aplicar las deducciones establecidas en el artículo 37 de la LIS siem­pre que realicen contrataciones a través del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

La entidad declarante deberá consignar en la clave [00963] la cuantía que le sea atribuible en el período impositivo objeto de declaración, en la clave [00964] el importe que, de dicha cuantía, aplique en el período impositivo objeto de declaración, y en la clave [00965] la parte de aquella cuantía que por no haber sido incluida en la clave [00964] quede pendiente para períodos futuros.

Importe de la deducción

Las entidades podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades 3.000 euros por la contratación del primer trabajador a través de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años.

Esta deducción será aplicable exclusivamente por aquellas entidades que carezcan de per­sonal contratado.

Aplicación de la deducción

Estas deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 125.3 de la LIS.

No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas obje­tivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones referidas no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo 102 de la LIS.

Plazo de aplicación de la deducción

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

Importante:

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, añade el artículo 94 bis en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que incluye en Canarias la aplicación de las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la LIS.

Según lo dispuesto en el artículo 94 bis de la Ley 20/1991, las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho a aplicar las deduccio­nes por creación de empleo del artículo 37 de la LIS, incrementadas en un 30 por ciento:

  • Creación de empleo por contratación de menores de 30 años: 3.900 euros por la contra­tación del primer trabajador a través de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años.

  • Creación de empleo por contratación de desempleados con prestación de desempleo: el 65 por ciento del menor de los importes recogidos en las letras a) y b) del artículo 37.2 de la LIS.