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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

8.4.3.10 2018: Inversiones en territ. África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) (TAP)

Ámbito de aplicación

Tienen derecho a aplicar estas deducciones las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y con una plantilla media en dicho periodo inferior a 50 personas.

En el supuesto de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios y la plantilla media se referirán al conjunto de entidades pertenecientes al mismo grupo.

Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

La deducción por inversiones en territorios de África Occidental se aplicará en el periodo impositivo en que la entidad participada o el establecimiento permanente inicien la actividad económica, y estará condicionada a un incremento de la plantilla media en Canarias del contribuyente en ese periodo impositivo respecto de la plantilla media existente en el periodo impositivo anterior y al mantenimiento de dicho incremento durante un plazo de 3 años.

Requisitos e importe de la deducción

Las entidades podrán deducirse el 15 por ciento de las inversiones que efectivamente se realicen en la constitución de filiales o establecimientos permanentes en el Reino de Marruecos, en la República Islámica de Mauritania, en la Republica de Senegal, en la Republica de Gambia, en la República de Guinea Bissau y en la Republica de Cabo Verde, siempre que estas entidades realicen actividades económicas en dichos territorios en el plazo de 1 año desde el momento de la inversión. La aplicación de la deducción requerirá:

  • que la entidad por si sola o conjuntamente con otras entidades con domicilio fiscal en Canarias ostente un porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la filial de, al menos, el 50 por ciento, y

  • que la inversión en dicha entidad participada o establecimiento permanente se mantenga durante un plazo de, al menos, 3 años.

Este mismo porcentaje se podrá aplicar sobre importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.

Estas deducciones serán del 10 por ciento cuando, no concurriendo los requisitos previstos en el primer párrafo de este apartado, el referido importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones de euros y la mencionada plantilla media sea inferior a 250.

Esta deducción estará sometida a los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Las deducciones por inversión de beneficios, por gastos e inversiones de sociedades forestales y por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad a las que nos hemos referido en los apartados anteriores, se computarán conjuntamente con las deducciones establecidas en el Capítulo IV del Título VII de la LIS con los mismos límites y condiciones establecidos en el artículo 39 de dicha Ley.