8.4.4.43 2018: 50° aniversario de Sitges-Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya (SFIC)
Reglas comunes de las deducciones de programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
Se incluirán aquí las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «50° aniversario de Sitges-Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la DA 84ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
El contribuyente deberá consignar en la clave [01698] de la página 18 del modelo 200 la cuantía correspondiente a la deducción generada en el período objeto de declaración, y en la clave [01699] el importe que de dicha cuantía aplique en ese mismo período impositivo.