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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

8.4.4.80 Diferimiento deducciones Capítulo IV Título VI Ley 43/1995, RDLeg. 4/2004 (DT 24ª.3 LIS) y LIS

Se incluirán aquí las deducciones generadas en los períodos impositivos anteriores que se hayan acogido al diferimiento establecido en el artículo 39 de la LIS, e inicien en el período impositivo 2018 el cómputo del plazo para su aplicación.

Según el referido artículo, el cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos: a) en las entidades de nueva creación; b) en las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

Además, se deberá tener en cuenta que en las deducciones que se computen como consecuencia del diferimiento en un periodo impositivo distinto al de su generación, se deberá respetar tanto el límite o límites establecidos por la normativa del periodo impositivo en que se generaron, como aquel vigente en el período impositivo en el que se aplica la deducción.