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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

8.6.4 Actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2018

Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 49/2002, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general citados en el número 1.º del artículo 3 de esta Ley, así como las entidades beneficiarias, de acuerdo con su artículo 16.

En relación con dichas actividades y entidades, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002.

A estos efectos, la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que durante el año 2018 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

  1. Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

  2. Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Su­perior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del em­presario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

    Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo an­terior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

  3. Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

  4. Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales lle­vadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

  5. Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

  6. La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Es­pañol que se relacionan en el anexo XIII de esta Ley.

  7. Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquéllos que tengan por objeto la pres­tación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.

  8. Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de sub­vención por parte de las Administraciones públicas.

  9. Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

  10. La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.

  11. La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la socie­dad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

  12. El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

  13. Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

  14. Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desa­rrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

  15. Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desa­rrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.

  16. Las actividades de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

  17. Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas “Opor­tunidad al Talento”, así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante “El Mundo Fluye”.

  18. Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del “Treinta Aniversario de la Fundación ONCE del Perro Guía”.

  19. Las actividades que se lleven a cabo en aplicación del “Pacto Iberoamericano de Juventud”.

  20. Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violen­cia de género (Fundación Mujeres).