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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

8.7.1 Requisitos y particularidades

El artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio establece que las sociedades y demás enti­dades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con domicilio fiscal en Canarias, podrán acogerse a partir del primer ejercicio económico cerrado con posterioridad a 31 de diciembre de 1991, y en relación a las inversiones realizadas y que permanezcan en el Archipiélago al régimen de deducción previsto en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con las siguientes peculiaridades:

  1. Los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por ciento a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.

  2. La deducción por inversión en Canarias, tendrá por límite máximo el porcentaje que a con­tinuación se indica de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Tal porcentaje será siempre superior en un 80 por ciento al que para cada modificación de la deducción por inversiones se fije en el régimen general con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales. Por lo tanto, el límite de la deducción se establece en el 60 por ciento de la cuota líquida del periodo impositivo, que se eleva al 90 por ciento cuando el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de dicha cuota líquida.

Importante:

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, la Ley 8/2018, de 5 de noviembre modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, en relación a la deducción por inversiones en Canarias, para elevar el límite conjunto sobre la cuota en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, incrementándose el tope mínimo del 80 por ciento al 100 por cien y pasando el diferencial mínimo de 35 puntos a 45 puntos porcentuales, siempre que la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas. Por lo tanto, el límite de la deducción se establece en el 70 por ciento de la cuota líquida del periodo impositivo, que se eleva al 100 por cien cuando el importe de la deduc­ción por actividades de investigación y desarrollo, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de dicha cuota líquida.

El régimen de deducción por inversiones del artículo 94 de la Ley 20/1991, también se aplica­rá a las Sociedades y demás Entidades jurídicas que no tengan su domicilio fiscal en Canarias, respecto de los establecimientos permanentes situados en este territorio y siempre que las inversiones correspondientes se realicen y permanezcan en el Archipiélago

En este caso el límite máximo de deducción sobre la cuota líquida a que se refiere el artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991, se aplicará con independencia del que corresponda por las inver­siones acogidas al régimen general.

Este criterio se aplicará también a las inversiones realizadas en territorio peninsular o Is­las Baleares, mediante establecimientos permanentes, por las Entidades domiciliadas en Canarias.