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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

8.11.2 Cumplimentación de los importes desglosados (cuadro de la pág. 18 bis)

Los contribuyentes consignarán en la clave [01041] «Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.2 LIS» de la página 14 del modelo 200, el importe correspondiente a estas deducciones que apliquen en el periodo impositivo objeto de declaración. El importe consignado en esta clave será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 18bis del modelo 200 que se explica a continuación. El apartado «Deducción por reversión de medidas temporales (DT 37ª. 2 LIS )» ubicado en la página 18 bis del modelo 200, se deberá cumplimentar de la siguiente forma:

En la columna «Base de deducción» se consignarán los importes correspondientes a las cantidades que se integren en la base imponible de los ejercicios 2015 a 2018 derivadas de la amortización del incremento neto de valor resultante de la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

En la columna «Importe generado/pendiente al principio del periodo» se consignarán los importes derivados de aplicar a las cantidades de la columna «Base de deducción», el porcentaje del 2 por ciento (para el periodo impositivo 2015) y del 5 por ciento (para los periodos impositivos 2016 a 2018). La fila «2018(*)» solo debe cumplimentarse si la entidad tiene deducciones pendientes de aplicar, correspondientes a un periodo impositivo anterior iniciado en 2018.

En la columna «Importe aplicado» se consignarán los importes correspondientes a las can­tidades consignadas en la anterior columna «Importe generado/pendiente al principio del periodo», que se hayan aplicado en el período impositivo objeto de declaración.

En la clave [01041] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Apli­cado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la clave [01041] de la página 14 del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.

En la columna «Importe pendiente» se consignarán los importes correspondientes a las cantidades que queda pendiente de aplicar para períodos impositivos futuros.