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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

9.3.3 Apartado “Pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado”

Las cantidades a consignar en este apartado de la página 20 del modelo 200 serán las que en todos y cada uno de los casos se correspondan con la diferencia, entre el límite establecido en el apartado 1 del artículo 16 de la LIS y los gastos financieros netos, a que se refiere el apartado 2 de ese artículo y con arreglo a lo dispuesto en este último apartado.

Para cada una de las columnas respectivas y por cada fila relativa al ejercicio de generación, la entidad declarante deberá consignar en su caso, cada uno de los importes correspondien­tes.

En la columna «Importe generado. Pendiente de aplicación a principio del perío­do», la entidad consignará:

  • En la clave [00503] correspondiente a 2013, el importe generado en el año 2013 y que esté pendiente de aplicación al inicio del período impositivo objeto de declaración.

  • En la clave [00273] correspondiente a 2014, el importe generado en el año 2014 y que esté pendiente de aplicación al inicio del período impositivo objeto de declaración.

  • En la clave [00955] correspondiente a 2015, el importe generado en el año 2015 y que esté pendiente de aplicación al inicio del período impositivo objeto de declaración.

  • En la clave [01217] correspondiente a 2016, el importe generado en el año 2016 y que esté pendiente de aplicación al inicio del período impositivo objeto de declaración.

  • En la clave [01467] correspondiente a 2017, el importe generado en el año 2017 y que esté pendiente de aplicación al inicio del período impositivo objeto de declaración.

  • En la clave [01741] correspondiente a 2018(*), el importe generado en otro período impositivo iniciado en 2018, pero inferior a 12 meses y previo al declarado, que esté pendiente de aplicación al inicio del período impositivo objeto de declaración.

  • En la clave [01982] correspondiente a 2018(**), el importe generado en el período im­positivo objeto de declaración.

Respecto a la columna «Aplicado en esta liquidación»:

  • En la clave [00522] correspondiente a 2013, se deberá incluir la parte del importe con­signado en la clave de la columna precedente, de ese mismo año, 2013, que se aplique en el período impositivo objeto de declaración.

  • En la clave [00274] correspondiente a 2014, se deberá incluir la parte del importe con­signado en la clave de la columna precedente, de ese mismo año, 2014, que se aplique en el período impositivo objeto de declaración.

  • En la clave [00956] correspondiente a 2015, se deberá incluir la parte del importe con­signado en la clave de la columna precedente, de ese mismo año 2015, que se aplique en el período impositivo objeto de declaración.

  • En la clave [01218] correspondiente a 2016, se deberá incluir la parte del importe con­signado en la casilla de la columna precedente, de ese mismo año 2016, que se aplique en el período impositivo objeto de declaración.

  • En la clave [01468] correspondiente a 2017, se deberá incluir la parte del importe con­signado en la casilla de la columna precedente, de ese mismo año 2017, que se aplique en el período impositivo objeto de declaración.

  • En la clave [01472] correspondiente a 2018(*), se deberá incluir la parte del importe consignado en la casilla de la columna precedente, de ese mismo año 2018(*), que se aplique en el período impositivo objeto de declaración.

  • En la clave [01983] correspondiente a 2018(**), se deberá incluir el importe que se aplica en el período impositivo objeto de declaración de la generada en el mismo.

Respecto a la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros»:

  • En la clave [00537] correspondiente a 2014 se deberá consignar la diferencia positiva de los importes de las dos claves de las columnas precedentes y correspondientes a 2014.

  • En la clave [00957] correspondiente a 2015 se deberá consignar la diferencia positiva de los importes de las dos claves de las columnas precedentes y correspondientes a 2015.

  • En la clave [01219] correspondiente a 2016 se deberá consignar la diferencia positiva de los importes de las dos casillas de las columnas precedentes y correspondientes a 2016.

  • En la clave [01469] correspondiente a 2017 se deberá consignar la diferencia positiva de los importes de las dos casillas de las columnas precedentes y correspondientes a 2017.

  • En la cumplimentación de la clave [01743] correspondiente a 2018(*) se deberá consignar la parte de la cantidad incluida en la clave de esa misma fila y perteneciente a la columna «Pendiente de aplicación a principio del período» que no se aplique en el período impositi­vo objeto de declaración y quede pendiente de aplicación en períodos futuros.

  • En la clave [01984] correspondiente a 2018(**) se deberá consignar la cantidad que, de la generada en el período impositivo objeto de declaración y por no ser aplicada en él, quede pendiente de aplicar en períodos futuros.

En cualquier caso, la cumplimentación de este cuadro solamente deberá efectuarse cuando se apliquen en el ejercicio exceso de límites de beneficio operativo procedentes de ejercicios anteriores o cuando deba figurar algún importe en la columna que recoge los excesos sobre el límite de beneficio operativo pendientes de aplicar en períodos futuros.

Por último, en la fila «Total» se recogerán los respectivos totales relativos a cada una de las tres columnas referidas.