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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

9.6.2.3 AID pendientes de aplicación a principio del período/generados en el propio período

En la columna «Con derecho a conversión en crédito exigible (art. 130.6 b) LIS)» se consignará en las claves [01544], [01554] y [02102] el importe relativo a los activos por impuesto diferido con derecho a conversión por un importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente a los periodos impositivos 2016, 2017 y 2018 de generación de los mismos, respectivamente, que son una parte de los activos por impuesto diferido del artículo 130.6 b) de la LIS.

En la columna «Con derecho a conversión en crédito exigible por exceso cuota otros períodos (art. 130.1 y 6 b) LIS)» se consignará en las clave [01545], [01555] y [02103] el importe relativo a los activos por impuesto diferido generados en 2016, 2017 y 2018, respectivamente, que hayan adquirido el derecho a conversión por aplicación del exceso de cuota de otros períodos, tal y como establece el párrafo segundo del artículo 130.1 de la LIS, y cuya cumplimentación independiente establece el artículo 130.6 b) de la LIS.

La aplicación de estos excesos de cuota líquida positiva correspondientes a otros períodos debe reflejarse de forma correlativa en la columna «Exceso de cuota líquida positiva aplicado en períodos impositivos iniciados a partir de 2016 (art 130.1 párrafo 2º LIS)» del apartado «Exceso de cuota líquida positiva (art. 130.1 y DT 33ª.4 LIS)» que se encuentra al final de la página 20ter del modelo 200.

En la columna «Sin derecho a conversión en crédito exigible (art. 130. 6 c) LIS)» se consignará en las claves [01546], [01556] y [02104] el importe total de los activos por impuesto diferido generados en 2016, 2017 y 2018, respectivamente, sobre los que no se puede ejercer el derecho de conversión en crédito exigible, según lo dispuesto en el artículo 130.6 c) de la LIS.