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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

11.2.1.1 Ingresos computables

Columna: Resultados cooperativos

En este campo se consignarán los ingresos que tengan la naturaleza de cooperativos, y que son los enunciados en el artículo 17 de la citada "Ley 20/1990":

  • Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.

  • Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.

  • Las subvenciones corrientes.

  • Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en la forma prevista en las normas contables que sean aplicables.

  • Los intereses y retornos procedentes de la participación de la cooperativa, como socio o asociado, en otras cooperativas.

  • Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria, necesaria para la realización de la actividad cooperativizada. 

Columna: Resultados extracooperativos

En este campo se consignarán aquellos ingresos que tengan el carácter de rendimientos extracooperativos, que son los enumerados por el artículo 21 de la citada "Ley 20/1990":

  • Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada cuando fuera realizada con personas no socios.

  • Los obtenidos de inversiones o participaciones financieras en sociedades de naturaleza no cooperativa.

  • Los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa.

Dentro de éstos se incluirán los procedentes de las Secciones de Crédito de las cooperativas, con excepción de los resultantes de las operaciones activas realizadas con los socios, de los obtenidos a través de cooperativas de crédito y de los procedentes de inversiones en fondos públicos y valores emitidos por Empresas públicas (estos últimos excepcionados tienen la consideración de resultados cooperativos).

Para que no se pierda la condición de cooperativa fiscalmente protegida, el volumen de operaciones con terceros no socios no podrá superar el 50 por 100 del total de operaciones de la cooperativa.