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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

11.2.1.9 Minoración por dotación obligatoria al fondo de reserva obligatorio (art. 16.5 Ley 20/1990)

A efectos de liquidación, para obtener la base imponible que ha de ser sometida a gravamen, la base imponible correspondiente a uno y otro tipo de resultados ha de minorarse en el 50 por 100 de la parte de los mismos que se destine, obligatoriamente, al Fondo de Reserva Obligatorio. Así, en cada columna se consignará el 50% de la parte de los respectivos resultados que, obligatoriamente, se destine al Fondo de Reserva Obligatorio.