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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

11.2.2.6 Desglose de la compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas

Estructura de la pantalla

En la columna "pendiente de aplicación a principio de período", se reflejará el importe de las cuotas negativas que estuvieran pendientes de compensar a principio del período, indicando el año en el que se hubieron generado. No se incluye el importe de la cuota negativa que, en su caso, haya podido generarse en el período impositivo objeto de declaración.

En la columna "aplicado en esta liquidación", se reflejará el importe de las cuotas negativas que se compensen en este período, según el año en el que se hubieron generado.

En la columna "pendiente de aplicación en períodos futuros", Sociedades Web reflejará el importe de las cuotas negativas que queden pendientes de compensar en períodos futuros.

El campo límite disponible en "Aplicado en esta liquidación" muestra el límite disponible en cada momento para la compensación de cuotas negativas de períodos anteriores. 

Detalle de las compensaciones por pérdidas de cooperativas

Las sociedades cooperativas que al inicio del período impositivo objeto de declaración, tengan pendientes de compensar cuotas íntegras negativas de períodos impositivos anteriores, deberán detallar para cada año del que procedan dichas cuotas, el importe pendiente de compensar al inicio del período impositivo, el importe aplicado en la liquidación, así como el importe relativo al saldo pendiente de aplicar para períodos impositivos futuros.

La fila «Compensación de cuota año 2018(*)» solo deberá cumplimentarse en el caso de que la sociedad cooperativa tenga cuotas íntegras negativas pendientes de compensar generadas en otro período impositivo iniciado en 2018, pero inferior a 12 meses y previo al ejercicio declarado.

En cuanto al límite temporal para la compensación de las cuotas negativas, las cuotas íntegras negativas, se podrán compensar con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes sin límite temporal alguno. No obstante, para el 2015 y 2016 sí que existe un límite cuantitativo de compensación, establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/1990.

El importe total de la columna "aplicado en esta liquidación" no podrá exceder, en ningún caso, de la cantidad positiva reflejada en el campo correspondiente a la cuota íntegra previa.