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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

11.3.2.1 Cumplimentación del cuadro de cálculo de la base imponible resultante de la aplicación del régimen

Se consignarán en este apartado de la página 21 las magnitudes principales referidas al Régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje.

En la clave [N1] se hará constar el número de buques a los que se les aplica el régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En la clave [00630] se hará constar la parte de base imponible que se corresponda con la explotación o titularidad de los buques a los que les resulta de aplicación el régimen, obtenida por aplicación de la escala recogida anteriormente (establecida en el apartado 1 del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) a cada uno de dichos buques.

En la clave [00631] se hará constar el importe que corresponda de las rentas generadas en la transmisión de buques cuya titularidad ya la tuviera el contribuyente cuando accedió al régimen especial, o de buques usados adquiridos una vez corresponda la aplicación del mismo. Dicho importe se determinará según el procedimiento indicado para estos casos y establecido en el apartado 2 del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Si en el importe de la renta que se menciona en el párrafo anterior procediera compensación de bases imponibles negativas, la cuantía a compensar se hará constar en la clave [00632]

En la clave [00579] se consignará la suma de las claves [00630] y [00631], esta última minorada con la compensación de bases negativas que proceda.

[00579] = [00630] + ([00631] - [00632])

El resultado de esta operación (clave [00579]) se trasladará a la página 13 del modelo.

En el caso de que se compensen bases imponibles negativas de períodos anteriores con la parte de base imponible correspondiente a las rentas derivadas de la transmisión de buques afectos al régimen, generadas en períodos en los que tales buques no estaban incluidos en el mismo (apartado 2 artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Las bases negativas que se compensen se consignarán en la clave [00632] de la página 21. El importe compensado no podrá ser superior al de la clave [00631] de la misma página.

Como, por otra parte, todas las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores a compensar se detallan en la página 15, el importe total que resulte a compensar en esta página, consignado en la clave [00547] se trasladará a la misma clave de la página 13 minorando su importe en el consignado en la clave [00632] de la página 21.