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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

11.4.1.6 Deducciones de la cuota íntegra

Los contribuyentes a los que sea aplicable el régimen de transparencia fiscal internacional podrán deducir de la cuota íntegra:

  1. Los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, efectivamente satisfechos, en la medida que corresponda con la renta positiva incluida en la base imponible.

    En los impuestos efectivamente satisfechos se incluyen los pagados por la entidad no residente y por sus sociedades participadas en, al menos, un 5 por 100.

  2. El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, en la parte que corresponda con la renta positiva incluida con anterioridad en la base imponible.

    Cuando la participación sobre la entidad no residente sea indirecta a través de otra u otras entidades no residentes, deducirán el impuesto o gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfecho por aquélla o aquéllas en la parte que corresponda a la renta positiva incluida con anterioridad en la base imponible.

    Estas deducciones se practicarán aun cuando los impuestos correspondan a períodos impositivos distintos a aquél en que se realizó la imputación.

En ningún caso serán deducibles los impuestos o gravámenes satisfechos en territorios o países calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

La suma de las deducciones contempladas en este apartado no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva incluida en la base imponible.

El importe de estas deducciones deberá consignarse en la clave [00575] de la página 14 del modelo 200.