11.5.2.3 Entidad adquirente: NIF y denominación social (página 23 del modelo 200)
En estas claves se hará constar, si lo posee, el número de identificación fiscal (NIF) y la denominación social de la entidad, nueva o preexistente, que ha adquirido el correspondiente patrimonio social con motivo de la fusión o escisión a la que se aplica el régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Si se trata de una operación canje de valores, se consignará el NIF y la denominación social de la entidad que adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 y 80 de la LIS.
En el caso de las transmisiones del negocio o de activos o pasivos realizadas por entidades de crédito reguladas en la disposición adicional octava de la LIS, se consignará el NIF y la denominación social de la entidad de crédito que haya adquirido el negocio o los activos o pasivos.