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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

11.7.1.4 Criterios de imputación

Según se establece en el artículo 46 de la LIS, las entidades que apliquen este régimen especial, deberán efectuar las imputaciones referidas en los apartados anteriores a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del período impositivo de la entidad sometida a dicho régimen, en la proporción que resulte de los estatutos de la entidad.

En cuanto al momento de la imputación se debe distinguir:

  • Si los socios están también sometidos a este régimen especial, la imputación se efectuará en la fecha de finalización del período impositivo de la entidad que participan.

  • En los demás supuestos, la imputación se efectuará en el siguiente periodo impositivo, salvo que se decida hacerlo de manera continuada en la misma fecha de finalización del período impositivo de la entidad sometida a este régimen.

  • Los socios deberán manifestar dicha opción en la primera declaración del impuesto en que haya de surtir efecto, que se mantendrá durante tres años.